Tegucigalpa, Honduras.- La vicepresidenta del Congreso Nacional, Lissi Matute Cano, presentó una iniciativa de ley con el fin de derogar varios artículos del decreto 04-2022, conocido como Ley de Amnistía.
Esto con el objetivo de dejar sin valor ni efecto las cartas de libertad otorgadas bajo ese marco legal y ordenar a jueces y tribunales la revisión de oficio de los procesos beneficiados anteriormente.
La propuesta plantea que, de aprobarse, los expedientes archivados por la amnistía se reactiven y que el Ministerio Público retome la acción penal en casos particulares.
Esta acción ha provocado debate sobre si el Congreso Nacional de Honduras puede revocar las cartas de libertad emitidas tras el decreto 04-2022, norma también conocida como “Pacto de Impunidad”.
EH Verifica explicará el alcance constitucional de esta iniciativa para determinar si el Congreso Nacional tiene o no facultades legales para dejar sin efecto cartas de libertad ya emitidas en aplicación del decreto 04-2022.
El marco constitucional
En febrero de 2022, el Congreso Nacional aprobó el decreto 04-2022, formalmente titulado Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan, mediante el cual se otorgó amnistía general a personas procesadas por hechos asociados al golpe de Estado de 2009.
Este decreto permitió la emisión de cartas de libertad y la conclusión de procesos penales contra varios exfuncionarios y ciudadanos.
Entre los beneficiados figuran Enrique Flores Lanza, exsecretario de la Presidencia en el gobierno de Manuel Zelaya (2006-2009); Marcelo Chimirri, exgerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel); y Rodolfo Padilla Sunseri, exalcalde de San Pedro Sula (2006-2009).
El artículo 205, numeral 16, de la Constitución de Honduras establece la facultad y el límite de la atribución del Congreso en materia de amnistía: conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso, el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia.
Este precepto constitucional ubica la amnistía como un acto legislativo excepcional que solo procede en casos vinculados con delitos políticos o aquellos comunes que guarden conexión directa con hechos políticos.
Este límite implica que el Legislativo no tiene atribución constitucional para perdonar delitos comunes no conexos ni emitir indultos de manera amplia, como fue interpretado por algunos sectores cuando se sancionó el decreto en 2022.
Límites legales
Dentro de esos límites constitucionales, la restauración de efectos legales ya consumados, como la revocación de cartas de libertad ya otorgadas, presenta desafíos jurídicos sustantivos.
La Constitución y jurisprudencia hondureña tiende a reservar este tipo de acciones para la Corte Suprema de Justicia, específicamente para la Sala de lo Constitucional, cuando se discute la validez de normas o actos ante posibles violaciones a la Carta Magna.
El director de Seguridad y Justicia de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), Nelson Castañeda, explicó que en materia penal existe una garantía básica que limita cualquier intento de aplicar una derogación con efectos retroactivos.
“En materia penal rige el principio de irretroactividad de la ley, lo que significa que las normas no pueden aplicarse hacia el pasado para afectar situaciones jurídicas ya consolidadas, salvo cuando benefician al procesado. Cualquier intento de revertir esos efectos sería incompatible con este principio básico del derecho penal y constitucional”, señaló.
En ese sentido, su postura implica que una eventual anulación legislativa de cartas de libertad ya emitidas chocaría con una prohibición expresa del ordenamiento constitucional hondureño.
Castañeda también subrayó el límite competencial entre los poderes del Estado al recordar que “la concesión de la libertad y la ejecución de resoluciones judiciales forman parte de la función jurisdiccional, la cual corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial”.
El experto agregó que “el Poder Legislativo no tiene competencia para intervenir en decisiones judiciales ni para dejar sin efecto actos derivados de ellas, ya que hacerlo supondría una ruptura directa del principio de separación de poderes”.
Aun cuando el Congreso Nacional tiene la atribución de conceder amnistías, ello no implica automáticamente la facultad de revocar efectos jurídicos ya consolidados mediante resoluciones judiciales firmes.
Las cartas de libertad emitidas al amparo del decreto 04-2022 no son actos administrativos del Congreso, sino decisiones judiciales dictadas por jueces competentes, en aplicación de una norma vigente al momento de resolver.
En el ordenamiento constitucional hondureño rige el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 96 de la Constitución, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna.
Si el Congreso derogara el decreto y pretendiera anular las cartas de libertad ya otorgadas, estaría incidiendo retroactivamente en situaciones jurídicas ya definidas por resolución judicial firme.
Asimismo, el principio de cosa juzgada protege las decisiones judiciales que han adquirido firmeza; es decir, una vez que un tribunal declara extinguida la acción penal y emite carta de liberta.
Esa resolución solo puede ser revisada por los mecanismos procesales previstos en la ley, como recursos extraordinarios o acciones de inconstitucionalidad, pero no mediante una reforma o derogación legislativa posterior.
Desde la perspectiva de la separación de poderes, establecida en el artículo 4 constitucional, el Congreso legisla, pero no puede sustituir a los jueces en la revisión de sentencias concretas.
Ordenar la reapertura automática de expedientes archivados implicaría una interferencia directa en la función jurisdiccional, lo que podría considerarse una invasión de competencias del Poder Judicial.
Esta postura es reforzada por el abogado penalista Germán Licona, quien advirtió que una decisión del Congreso en ese sentido abriría un conflicto institucional.
A su criterio, “desde el Congreso Nacional se entraría en contraposición con el principio de seguridad jurídica y el principio de separación de poderes, porque lo que veríamos es prácticamente una guerra o un combate entre dos poderes del Estado, a pesar de que ambos son independientes”.
Licona añadió que, si dentro del nuevo decreto se pretendiera cancelar cartas de libertad emitidas conforme a derecho, se afectarían garantías procesales fundamentales.
“En el caso de que quieran impulsar dentro de ese decreto la derogación o cancelación de las cartas de libertad emitidas, y si las mismas fueron aprobadas conforme a derecho, lo que estaríamos violentando son los principios de cosa juzgada y el principio de irretroactividad de la ley penal”, afirmó.
Sala Constitucional como vía idónea
Cuando se cuestiona la constitucionalidad del decreto 04-2022, el debate no debe centrarse únicamente en la potestad del Congreso para reformarlo o derogarlo, sino en el mecanismo jurídico adecuado para revisar su validez y sus efectos.
En el sistema hondureño, ese control corresponde al Poder Judicial, específicamente a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución.
La acción de inconstitucionalidad es el instrumento procesal diseñado para examinar si una norma de rango legal contradice disposiciones expresas de la Carta Magna.
En este caso, quienes sostienen que el decreto 04-2022 excedió los límites del artículo 205, numeral 16, al incluir delitos que no son políticos ni conexos, tendrían que plantear formalmente esa impugnación ante la jurisdicción constitucional.
No es el Congreso quien determina la invalidez de una ley por razones constitucionales; esa función corresponde a la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial.
Además, el análisis constitucional no solo abarcaría el contenido del decreto, sino también los efectos jurídicos producidos durante su vigencia.
La Sala puede decidir los efectos de una eventual sentencia de inconstitucionalidad: declarar la nulidad con efectos hacia el futuro o, en casos excepcionales, con efectos retroactivos, siempre bajo los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.
Esa valoración es eminentemente jurisdiccional y requiere un estudio caso por caso, no una disposición legislativa general.
En términos prácticos, si la Sala declarara inconstitucional el decreto, correspondería definir si las cartas de libertad emitidas bajo su amparo pueden mantenerse por haber generado derechos adquiridos o si deben revisarse mediante procedimientos judiciales específicos.
Lo relevante es que esa determinación no puede imponerse automáticamente desde el Congreso, sino que debe producirse mediante una sentencia constitucional debidamente motivada.
En consecuencia, el control constitucional se configura como la vía idónea porque respeta la separación de poderes: el Legislativo crea o reforma leyes; el Judicial controla su constitucionalidad y define el alcance de sus efectos.