Tegucigalpa, Honduras.- Miguel Briceño, comisionado presidencial para la Reforestación y Medio Ambiente, afirmó que, de acuerdo con el artículo 205, numeral 7, de la Constitución de Honduras, una declaratoria de resultados electorales solo es válida si se trata de una declaratoria final y cuenta con el total de las actas y votos escrutados.
"El artículo 205, numeral 7, dice claro que la declaratoria debe ir, la declaratoria final, y también debe ir el 100% escrutado de las actas y los votos; eso lo dice la Constitución", aseguró (desde el minuto 17:16 del siguiente video).
Pero su afirmación es falsa. El artículo 205, numeral 7, no menciona el porcentaje de actas escrutadas ni establece como requisito un “100 % contabilizado” para emitir la declaratoria. Lo que sí señala es que el Congreso Nacional puede realizar el escrutinio y declarar las elecciones únicamente si el órgano electoral no lo ha hecho (en este caso ya se hizo).
Además, la Ley Electoral indica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe declarar los resultados dentro de los 30 días posteriores a la elección, con base en el escrutinio general. No es obligatorio esperar a que se resuelvan todas las impugnaciones o los escrutinios especiales, ya que estos pueden continuar y revisarse posteriormente ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
En comunicación con EH Verifica, Briceño sostuvo su postura inicial y agregó: “La Constitución es clara; el que quiera verlo diferente es algo personal, no legal”.
¿Qué dice la Ley?
En realidad, el artículo 205, numeral 7, de la Constitución de la República establece que el Congreso Nacional tiene la facultad de hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente y otros cargos electivos únicamente en el caso de que el Consejo Electoral no lo haya hecho.
La Constitución no exige que el 100% de las actas estén escrutadas para que el CNE emita la declaratoria oficial de resultados.
El artículo 205, numeral 7, establece una facultad excepcional para que el Congreso Nacional emita la declaratoria solo si el CNE no lo hace. No menciona porcentajes ni condiciona la declaratoria a que se hayan contabilizado todas las actas.
Juan Carlos Barrientos, abogado constitucionalista, aclaró a EH Verifica que el artículo en el que hace mención Briceño, se refiere exclusivamente "al evento de que el Consejo Nacional Electoral no haga la declaratoria, entonces tendría que hacerla el pleno".
En la misma línea, el abogado Kenneth Madrid puntualizó: "Solo hay un postulado constitucional que dice que, si en caso no hubiese declaratoria de elecciones, entonces ahí sí se abre el catálogo de posibilidades al Congreso; se le abre una capacidad de legitimación porque ahí sí ellos serían los responsables de verificar los votos y ellos emitir una declaratoria".
La Carta Magna y la Ley Electoral señalan claramente que el CNE es el único órgano competente para realizar el escrutinio general de las actas y emitir la declaratoria oficial de elecciones dentro de los 30 días calendario posteriores a la jornada electoral.
El artículo 283 establece que el escrutinio general consiste en analizar, verificar y sumar los datos consignados en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos. Es decir, la declaratoria se fundamenta en las actas como documentos oficiales que reflejan los resultados.
Además, la normativa no exige que el total de actas esté revisado para emitir la declaratoria. El CNE tiene la potestad de realizar verificaciones “cuando lo estime conveniente” antes de emitir la declaratoria final.
La existencia de actas pendientes no invalida la declaratoria. Si algún candidato considera que estas actas pueden modificar el resultado, la Ley Electoral contempla mecanismos de impugnación y revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Esto no implica la nulidad automática de la declaratoria ya emitida.
Un ejemplo reciente: el 28 de diciembre de 2021, el CNE emitió la declaratoria final de los comicios generales pese a que aún estaban pendientes los resultados a diputados en los departamentos de Colón y Francisco Morazán, así como en algunas alcaldías de municipios como Wampusirpi (Gracias a Dios) y Duyure (Choluteca).
Por lo tanto, la afirmación de Miguel Briceño es falsa. El artículo 205 no condiciona la declaratoria a un escrutinio del total, ni establece requisitos específicos para su emisión. Solo prevé la intervención del Congreso en caso de omisión por parte del órgano electoral.