Código Penal contempla la prisión a perpetuidad, pero no de forma general para asesinatos y femicidios

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

La normativa establece la prisión a perpetuidad revisable como una figura excepcional y condicionada, mientras que estos delitos se sancionan con penas de entre 15 y 30 años de prisión según cada caso

  • Actualizado: 28 de mayo de 2026 a las 14:15
Código Penal contempla la prisión a perpetuidad, pero no de forma general para asesinatos y femicidios

Tegucigalpa, Honduras.- Rafael Sarmiento, diputado de la bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que en el Código Penal actual existe la cadena perpetua para delitos de alta pena como asesinatos y femicidios.

"En el Código Penal ya existe una tipificación de cadena perpetua a delitos de alta pena, como son asesinatos y femicidios" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 15:02 del siguiente video).

No obstante su afirmación es una verdad a medias porque omite contexto. El Código Penal sí contempla la figura de prisión a perpetuidad revisable, pero esta no se aplica de forma general ni automática a todos los delitos de alta gravedad.

En el caso de delitos como homicidio, asesinato y femicidio, la legislación hondureña establece penas de entre 15 y 30 años de prisión, dependiendo de las circunstancias, sin que exista una cadena perpetua generalizada para estos delitos.

EH Verifica preguntó a Sarmiento sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

En el Código Penal

Sí existe la figura de prisión a perpetuidad revisable, pero no se aplica de manera automática ni generalizada a todos los delitos considerados de alta pena, como el asesinato o el femicidio.

El Código Penal hondureño establece esta figura en el artículo 37, el cual señala que la prisión a perpetuidad solo procede cuando la ley expresamente lo prevea para determinados delitos. Es decir, no es una pena universal para todas las conductas graves.

El mismo artículo define la prisión a perpetuidad como una pena que implica privación de libertad de por vida, aunque con posibilidad de revisión bajo condiciones específicas establecidas por la autoridad judicial competente.

Entre esas condiciones, la norma establece que la pena puede revisarse después de que la persona condenada haya cumplido al menos 30 años de prisión, siempre que existan elementos como buena conducta, ausencia de peligrosidad de reincidencia y el cumplimiento de responsabilidades civiles derivadas del delito.

Además, la revisión no es automática. Debe realizarse mediante un procedimiento judicial contradictorio, en el que participan el Ministerio Público y la defensa del condenado, lo que refuerza su carácter excepcional y sujeto a evaluación judicial.

En este sentido, aunque el Código Penal sí contempla la prisión a perpetuidad revisable, no significa que todos los delitos de alta gravedad como el asesinato o el femicidio estén necesariamente sancionados con esta pena en todos los casos.

Otras penas

La aplicación depende de cómo esté tipificado cada delito en particular dentro del mismo Código Penal. Es decir, no todos los homicidios o femicidios conllevan prisión perpetua, sino únicamente aquellos supuestos específicos que la ley determine de forma expresa.

Los delitos mencionados por Sarmiento tienen penas específicas establecidas en otros artículos del Código Penal y no contemplan de forma general la prisión perpetua.

El artículo 192 establece que el homicidio se castiga con penas de entre 15 y 20 años de prisión.

Por su parte, el artículo 193 señala que el asesinato debe castigarse con penas de entre 20 y 25 años de prisión cuando concurran circunstancias como alevosía o ensañamiento. Si existe precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena aumenta de 25 a 30 años.

En cuanto al femicidio, el artículo 208 del Código Penal establece penas de entre 20 y 25 años de prisión para quien mate a una mujer en un contexto de relaciones desiguales de poder basadas en género.

Asimismo, el femicidio agravado contempla penas de entre 25 y 30 años de prisión cuando concurren circunstancias agravantes específicas determinadas por la ley.

Es decir, aunque asesinato y femicidio son delitos de alta pena, el Código Penal establece rangos concretos de condena para estos delitos y no dispone de manera general que todos sean castigados con prisión perpetua.

El abogado penalista, Félix Ávila, aclaró a EH Verifica que la prisión perpetua en Honduras no aplica automáticamente a cualquier delito grave, sino aquellos casos que la ley considere extremos por la forma en que fueron cometidos y por el impacto social que generan.

En conclusión, la afirmación de Rafael Sarmiento es una verdad a medias. Aunque el Código Penal hondureño sí contempla la figura de prisión a perpetuidad revisable, esta no se aplica de forma automática ni general a todos los delitos de alta pena como el asesinato o el femicidio.

La legislación establece rangos específicos de condena para estos delitos, que van entre 20 y 30 años de prisión según las circunstancias del caso, mientras que la cadena perpetua únicamente procede en supuestos expresamente previstos por la ley.

Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

Te gustó este artículo, compártelo
Ultimas Noticias