Jorge Cálix asegura que ningún activo de la ENEE se puede vender, pero la ley lo contradice

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

Aunque la normativa protege activos estratégicos de la ENEE al declararlos intransferibles, inalienables y, en algunos casos, inembargables, también autoriza la descarga y disposición de bienes que hayan perdido su utilidad operativa

  • Actualizado: 01 de septiembre de 2026 a las 16:32
Jorge Cálix asegura que ningún activo de la ENEE se puede vender, pero la ley lo contradice

Tegucigalpa, Honduras.- Jorge Cálix, jefe de bancada del Partido Liberal, afirmó que la Ley de Justicia Energética prohíbe vender o poner en garantía cualquiera de los activos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

"Hay una prohibición, en lo que hemos presentado, para que no se pueda embargar, enajenar, vender, poner en garantía ninguno de los activos de la ENEE que hoy son de la ENEE; ni uno solo", aseguró (a partir del 2:11:17).

La afirmación es una verdad a medias porque, aunque la Ley de Justicia Energética establece prohibiciones para proteger determinados activos de la ENEE, omite que la misma normativa permite disponer de ciertos bienes bajo condiciones específicas.

La ley declara determinados activos de la ENEE como intransferibles e inalienables y, en algunos casos, inembargables y no utilizables como garantía.

No obstante, Cálix omite que el artículo 16 del proyecto aprobado establece un procedimiento para descargar y posteriormente disponer de bienes muebles, equipos, maquinaria, vehículos, herramientas, repuestos y otros activos que sean obsoletos, irreparables o hayan perdido su utilidad operativa.

Las declaraciones de Cálix surgieron durante la sesión legislativa del lunes 31 de agosto, en la que el Congreso Nacional aprobó la Ley de Justicia Energética con 78 votos a favor.

El decreto contiene 37 artículos y modifica, entre otras normas, la Ley General de la Industria Eléctrica y la Ley Constitutiva de la ENEE.

De acuerdo con la normativa, la ENEE funcionará como empresa matriz, mientras que las actividades de generación, transmisión y distribución serán separadas mediante empresas subsidiarias cuyas acciones permanecerán bajo control estatal.

EH Verifica solicitó comentarios a Cálix sobre su aseveración, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.

Bienes instransferibles

El proyecto de Ley de Justicia Energética establece mecanismos de protección para determinados bienes y activos de la ENEE.

El texto dispone que los bienes y activos que el Estado transfiera a la ENEE Matriz, las acciones de las empresas subsidiarias y los activos estratégicos que estas adquieran posteriormente serán intransferibles e inalienables y no podrán utilizarse como garantías de financiamiento.

La propuesta también establece una protección específica para los bienes vinculados con las centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE.

Los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de estas centrales son declarados bienes de dominio público, inembargables, intransferibles e inalienables.

De esta manera, el proyecto impide la transferencia, enajenación o utilización como garantía de determinados activos de la ENEE y, en el caso de los bienes vinculados con las centrales hidroeléctricas, incorpora además protección frente a embargos.

Venta de bienes sin operatividad

La misma normativa contempla un procedimiento para retirar de los registros de la ENEE determinados bienes que hayan dejado de ser útiles y posteriormente disponer de ellos.

El artículo 16, denominado “Descargar activos inservibles e irreparables de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”, establece que la estatal podrá descargar de sus registros internos y de Bienes Nacionales bienes muebles, equipos, maquinaria, materiales, vehículos, herramientas, repuestos y otros activos que hayan dejado de ser aptos para cumplir sus fines institucionales.

La norma señala que esa descarga puede justificarse por obsolescencia tecnológica, desgaste, destrucción parcial o total, falta de utilidad operativa o imposibilidad técnica o económica de reparación.

Para hacerlo, debe existir un dictamen técnico debidamente motivado que acredite la condición de desuso, obsolescencia o irreparabilidad del activo. También debe efectuarse una valoración económica para determinar, cuando corresponda, su valor residual.

Una vez autorizada la descarga, la ENEE puede disponer de esos bienes mediante subasta, reciclaje, destrucción u otra forma legalmente procedente.

Por otra parte, la ley establece que los bienes y activos de titularidad de la ENEE Matriz asignados a sus empresas subsidiarias no pasan a ser propiedad de estas. La ENEE Matriz conserva la titularidad, administración patrimonial y custodia, mientras las subsidiarias los reciben para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio.

En consecuencia, la Ley de Justicia Energética sí contiene las prohibiciones patrimoniales mencionadas por Jorge Cálix, jefe de bancada del Partido Liberal, especialmente respecto a los activos estratégicos de la ENEE. Sin embargo, esas restricciones no significan que ningún activo de la estatal pueda ser dispuesto bajo ninguna circunstancia.

Samuel Rodríguez, experto en temas energéticos, explicó: “Se puede vender solo cuando un activo se declare inservible”.

Por lo tanto, la afirmación de Jorge Cálix es una verdad a medias.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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