Acta de cierre debe ser firmada por todos los miembros de la JRV para ser certificada

Engañoso

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

El artículo 270 de la Ley Electoral establece que deben firmar todos los miembros presentes para la certificación del acta de cierre, por lo que no es responsabilidad de un solo funcionario

  • 11 de julio de 2025 a las 00:00
Acta de cierre debe ser firmada por todos los miembros de la JRV para ser certificada

Tegucigalpa, Honduras.- Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), aseguró que "solo hay un funcionario autorizado para declarar los resultados y certificar los resultados en el acta de cierre y ese es el miembro de la Junta Receptora de Votos" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el segundo 51).

Sin embargo, su afirmación es engañosa. Aunque es cierto que solo los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV) están autorizados para declarar los resultados en la mesa, no es correcto afirmar que la certificación del acta depende de uno solo de ellos. La ley exige la firma de todos los miembros presentes para que el acta sea válida.

EH Verifica preguntó a Ochoa sobre su aseveración pero al cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

¿Qué dice la ley?

La Ley Electoral de Honduras establece que las Juntas Receptoras de Votos son los órganos responsables de recibir el voto, realizar el escrutinio y levantar el acta de cierre con los resultados obtenidos.

Cada JRV está integrada por cinco miembros: un presidente, un secretario, un escrutador y dos vocales.

La declaración de resultados en la mesa está reservada a los miembros de la JRV, de acuerdo a la normativa electoral.

Sin embargo, la certificación legal del acta de cierre, es decir, la validación formal del documento que contiene los resultados no es responsabilidad de un solo miembro, como sugiere Ochoa.

El artículo 270, numeral 6, de la normativa electoral certifica que no basta con que uno solo de los miembros de la JRV certifique los resultados, sino que el acta de cierre debe ser firmada por todos los integrantes presentes para tener validez.

“El secretario debe anotar el número de Documento Nacional de Identificación de cada uno de los miembros integrantes de la Junta Receptora de Votos, en la casilla correspondiente al cargo para el que fue nombrado, aunque hubiese funcionado en otro cargo, solicitando a cada uno, que verifique sus datos y que proceda a firmar el acta de cierre.”. dice textualmente el precepto.

Captura de pantalla al numeral 6 del artículo 270 de la Ley Electoral.

Expertos lo ratifican

El exconsejero suplente del CNE, Germán Lobo, confirmó que la firma de todos los miembros presentes es obligatoria para que el acta sea certificada, de acuerdo a la Ley Electoral.

“Los miembros de las JRV son los responsables de hacer el escrutinio y elaborar el acta de cierre la cual debe ser firmada por todos los miembros de la JRV”, aseguró Lobo.

Del mismo modo, Augusto Aguilar, ratificó que la certificación del acta de cierre debe realizarse “con la firma de los cinco miembros”.

Por lo tanto, la afirmación de Marlon Ochoa es engañosa. Ochoa acierta al afirmar que solo la JRV puede declarar los resultados, pero la Ley Electoral establece con claridad que la validez del acta depende de la firma de todos los miembros presentes, no de uno solo.

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ENGAÑOSO

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VERDAD A MEDIAS

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INEXACTO

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SIN EVIDENCIA

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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