Tegucigalpa, Honduras.- La decisión de Ana Paola Hall, representante del Partido Liberal, de poner a disposición su cargo como consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE) ha reactivado el debate sobre su posible reemplazo y ha puesto bajo la lupa los criterios legales que rigen el nombramiento de consejeros electorales.
El candidato presidencial liberal, Salvador Nasralla, propuso a tres diputados como posibles sustitutos: Maribel Espinoza, Mauricio Villeda y Jhosy Toscano.
Sin embargo, más allá del respaldo político, la Ley Electoral establece requisitos estrictos y prohibiciones específicas sobre quién puede asumir como consejero del CNE.
EH Verifica lo explica a continuación:
¿Qué dice la ley?
El artículo 10 de la Ley Electoral prohíbe nombrar como consejeros a personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el presidente o los designados presidenciales, así como a quienes ocupen cargos de elección popular.
De acuerdo con el artículo 9, los consejeros deben ser hondureños por nacimiento, mayores de 30 años, con plenos derechos civiles y políticos.
Además, deben ser profesionales en Derecho, Ciencias Políticas, Sociales o carreras afines, colegiados y con al menos cinco años de experiencia.
El artículo 15 añade restricciones adicionales: no pueden realizar activismo partidario, ocupar otros cargos remunerados (salvo docencia o funciones en salud), ni divulgar información interna. También están impedidos quienes tengan contratos con el Estado o acumulen ausencias injustificadas.
¿Pueden los diputados ser nombrados?
Sobre los nombres propuestos por Nasralla, el analista político Jhonatan Rosales recordó que “al ser diputados en funciones del Congreso Nacional, actualmente están inhabilitados para optar a un cargo como consejeros del CNE”.
Sin embargo, existe una salida legal: “Bastaría con que presenten su renuncia al Congreso y esta sea aceptada por el pleno para eliminar la inhabilitación”, añadió Rosales.
¿Pueden asumir los consejeros suplentes?
No. El artículo 26 de la Ley Electoral aclara que los consejeros suplentes solo pueden asumir funciones de forma temporal, cuando hay ausencias justificadas de los propietarios.
En casos de ausencia definitiva —como renuncia, inhabilitación, fallecimiento o incapacidad permanente—, debe realizarse una nueva elección.
“El Congreso Nacional está obligado a elegir un sustituto con mayoría calificada para completar el periodo restante del cargo”, explicó el abogado Germán Licona.
Por su parte, el constitucionalista Juan Carlos Barrientos reafirmó: “Los suplentes solo pueden ejercer de forma eventual. No pueden ser promovidos a propietarios automáticamente”.
Elección por mayoría calificada
El artículo 52 de la ley establece que el pleno del CNE debe integrarse con tres propietarios y tres suplentes, todos electos por mayoría calificada (al menos 86 votos).
Este mecanismo busca asegurar consensos amplios y fortalecer la independencia del organismo. Sin embargo, en un clima político polarizado, la negociación para nombrar un nuevo consejero podría resultar compleja y retrasar decisiones clave, como la adjudicación del contrato del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
Aunque aún no se ha oficializado la renuncia de Hall, su decisión ha activado un proceso que dependerá de factores legales, técnicos y políticos.
Cualquier persona que aspire a ese cargo deberá cumplir todos los requisitos establecidos por la ley, más allá de su respaldo partidario, como lo señalan los expertos consultados por EH Verifica.