Tegucigalpa, Honduras.- La presidenta Xiomara Castro anunció que asumirá temporalmente las funciones de la Secretaría de Defensa, tras la renuncia de Rixi Moncada, quien dejó el cargo para participar como candidata presidencial de Libertad y Refundación (Libre) en las elecciones generales del 30 de noviembre.
“Las funciones de la Secretaría de Defensa Nacional serán asumidas temporalmente por mi persona, en mi condición de Comandanta General de las Fuerzas Armadas”, publicó literalmente la mandataria en su cuenta oficial en X.
Ante la ausencia de un nuevo nombramiento oficial, surgen interrogantes sobre la legalidad y legitimidad de que la presidenta asuma directamente estas funciones.
EL HERALDO Verifica lo explica a continuación:
Marco legal
La Constitución de la República no establece una prohibición expresa que impida al presidente de la República ejercer temporalmente las funciones de una Secretaría de Estado, incluyendo la de Defensa.
El artículo 245 faculta al presidente para administrar la defensa nacional y nombrar o separar libremente a los secretarios de Estado.
Además, el numeral 16 le permite ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas.
La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 34, refuerza esta disposición al indicar que el presidente puede asumir temporalmente las funciones de una Secretaría si hay vacancia o impedimento legal de sus sustitutos.
El artículo 11 de esta misma ley establece al presidente como la máxima autoridad del Ejecutivo, con la capacidad de actuar por sí o en Consejo de Ministros.
El artículo 280 de la Constitución también le otorga la facultad exclusiva de nombrar o destituir al secretario de Defensa.
No contraviene
El director de Justicia y Seguridad de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), Nelson Castañeda, aseguró que la acción de la presidenta no contraviene el marco legal.
“No hay ninguna prohibición expresa en la Constitución ni en las leyes hondureñas que impida que la jefa de Estado asuma directamente esta responsabilidad provisionalmente”, explicó.
El abogado Germán Licona coincidió en que, como comandante general de las Fuerzas Armadas, la presidenta puede ejercer ese rol mientras no haya un sustituto designado.
“Tiene el mando directo sobre el Estado Mayor Conjunto que aglutina a las tres ramas militares. No vemos ningún impedimento para que pueda ejercer ese rol temporalmente”, detalló.
Dilemas éticos y políticos
Aunque legalmente es posible, desde una perspectiva democrática la decisión genera preocupaciones. La concentración de poder en una sola figura puede ser cuestionada, especialmente en un año electoral, advierten analistas.
Más allá de la legalidad, esta decisión puede generar preocupaciones legítimas sobre la imparcialidad y la separación entre lo civil y lo militar, sostuvo Castañeda.
El analista político Jhonatan Rosales planteó interrogantes clave:
“¿Por qué no se ha nombrado aún a un nuevo secretario o secretaria de Defensa? ¿No hay dentro del oficialismo otra persona con la capacidad para asumir un cargo tan estratégico?”, preguntó.
El contexto electoral añade una capa de sensibilidad, ya que podría generar la percepción de un uso político de las Fuerzas Armadas, lo que socavaría la confianza en su neutralidad institucional, agregan los expertos consultados por EL HERALDO Verifica.