Tegucigalpa, Honduras.- Los nuevos plazos para la repatriación de divisas por exportación de bienes contenidos en el acuerdo 508-2026 entró ayer en vigencia en Honduras al ser publicado en el diario oficial La Gaceta 37,199 del pasado 21 de julio.
A través de ese acuerdo emitido por la Secretaría de Finanzas (Sefin) y previa opinión del Banco Central de Honduras (BCH) se reformó el reglamento que rige el retorno de las divisas por exportación de productos.
Los plazos anteriores oscilaban entre 20 y 85 días, no obstante, con las reformas se extienden de 50 a 85 días. Roberto Lagos, presidente del Banco Central, declaró a EL HERALDO que el objetivo de estos cambios es apoyar el sector exportador al flexibilizar los plazos para el retorno de divisas.
Agregó que los plazos anteriores eran cortos y eso era causal para que el sector exportador fuera sujeto a la aplicación de multas por el ingreso tardío de las divisas, la que era equivalente al 5% del valor, por ejemplo de 1,000,000 dólares, el empresario tenía que pagar $50,000.
De acuerdo con el funcionario, los exportadores ahora tienen mayores plazos ajustados a criterios técnicos de los mercados donde ellos comercializan sus productos, por ejemplo la distancia.
Para Juan Carlos Javier, presidente de la Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (Andah), la ampliación de plazos a la repatriación de divisas ayuda a alinear el tiempo de retorno con la realidad comercial.
"El plazo antes era muy corto y los términos de crédito de los exportadores era mayor por lo cual caían de manera frecuente en multas que llegaban al 5% sobre el valor exportado", subraya.
De acuerdo con el presidente de la Andah, "esta ampliación contribuye a bajar las incidencias de multa a los exportadores".
Repatriación de divisas
El comercio exterior de Honduras está regulado bajo la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones (Decreto Legislativo 108-90 del 20 de septiembre de 1990) y su reglamento promulgado en el Acuerdo 0630 del 11 de abril de 2003 y publicado en La Gaceta del 30 de junio de 2003.
Según los nuevos plazos, las exportaciones con destinos hacia Centroamérica y El Caribe tienen entre 40 y 85 días para repatriar las divisas, el que varía de acuerdo con el producto; hacia Norteamérica oscila entre 45 y 85 días.
Para las exportaciones hacia Sudamérica los plazos de repatriación de divisas van de 50 a 85 días, entre 60 y 85 para Europa y África y de 70 a 85 para Asia y Oceanía. Los plazos son días hábiles y los plazos son los máximos.
El acuerdo 508-2026, el que reforma el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contempla las normas y procedimientos para la aplicación de la ley (Decreto 108-90) y que comprende personas naturales y jurídicas.
Entre las novedades de las reformas es que los micro o pequeña empresa, previa certificación de clasificación mipymes, tienen cinco días adicionales a los plazos establecidos en la repatriación de divisas.
Otro dato relevante es que en caso de disrupciones extraordinarias del comercio internacional como cambios regulatorios, congestión portuaria, condiciones climáticas adversas, inspecciones aduaneras oficiales que incidan en el transporte, la logística y el cobro de las exportaciones, el empresario puede solicitar al BCH un plazo adicional de 15 días hábiles para la repatriación de divisas.