Economía

¿Quiénes pagarán monotributo en Honduras?

Congresistas solicitaron que la aprobación de este tributo único fuera suspendida, pero en su lugar se procedió a su votación

06.12.2016

Tegucigalpa, Honduras
Preocupaciones, críticas y especulaciones han surgido tras que las autoridades hondureñas revelaran que quieren ampliar la base tributaria del país con la aplicación de un monotributo. En las calles se preguntan: ¿Los pequeños negocios o puestos de comida serán presa de los impuestos?

Según el nuevo Código Tributario que está en discursión en el Congreso Nacional, este cobro aplicará únicamente a aquellos que paguen impuestos y no entran microempresarios o el sector de la economía informal, cuyas utilidades sean menores a 180 mil lempiras anuales, equivalente a 16,000 lempiras al mes.

Lo anterior significa que una vendedora de baleadas o un comerciante del mercado que no paga Impuesto sobre la Renta (ISR) no será incluido en este régimen especial.

“Hay una reglamentación que se va a hacer una vez que sea aprobado y que entre en vigencia, eso será escalonado”, precisó el titular del Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (Cohdesse), Evelio Ramírez.

El replanteamiento respecto al monotributo excluirá a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), al igual que a las iglesias sin fines de lucro.

Congresistas solicitaron que la aprobación de este tributo único fuera suspendida, pero en su lugar se procedió a su votación, obteniendo 50 votos a favor, 24 en contra y cuatro abstenciones.

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Otras disposiciones
El nuevo Código Tributario define que la responsabilidad tributaria puede ser subsidiaria o solidaria, conforme al artículo 37.

El primer caso se dará cuando el cumplimiento de la obligación pueda ser exigido a otro sujeto en razón de las relaciones existentes entre este y el obligado principal.

Aquellos obligados tributarios respecto a quienes se realice un mismo hecho generador serán responsables solidarios y se podrá deducir su compromiso hasta que “la Administración Tributaria haya agotado todas las acciones e instancias de cobro en contra de los obligados tributarios principales”.

En el artículo 34 se establece que los derechos y responsabilidad del obligado tributario fallecido serán ejercitados o cumplidos por el sucesor a título universal o al legatario a falta de este.

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