Economía

Las prestaciones laborales que amparan a los trabajadores en Honduras

El preaviso, auxilio de cesantía son parte de las obligaciones legales entre un empleador y trabajador que son definidas por el Código del Trabajo vigente
23.12.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La fuerza de trabajo que prestan los empleados del sector público o privado es indispensable, constituyendo el motor de las empresas o instituciones para las que laboran.

Cada trabajador conoce sus deberes y obligaciones de sus centros de labores, pero también requieren tener el conocimiento de los derechos que los asisten para evitar abusos hasta violaciones de parte de los patronos.

Desde 1959 está vigente en Honduras el Código del Trabajo como el instrumento jurídico que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social para garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal.

Mientras que la Constitución de la República en su artículo 127 estipula que “toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Aquella obligación legal entre un empleador y un trabajador que es definida por la ley se le denomina prestación laboral.

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Derechos de los trabajadores: Prestaciones laborales

Las prestaciones laborales a la que tienen derecho los trabajadores en el territorio hondureño son el preaviso, auxilio de cesantía, pago de vacaciones, incluyendo la proporcionalidad del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y el décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo.

Si un empleado ha sido despedido de forma injusta de su trabajo por responsabilidad del patrono se hace acreedor de estas obligaciones, así como en otros casos establecidos en el marco legal de la nación.

El preaviso consiste en la notificación escrita en la que una de las partes finaliza la relación de trabajo en una fecha determinada con la finalidad de evitar que el trabajador pueda encontrarse sin una remuneración, por lo que este tiene el derecho a una licencia con goce de pago de un día en cada semana para que pueda buscar un nuevo empleo.

Con anticipación debe de ser notificado el preaviso en plazos que van desde las 24 horas cuando un trabajador ha servido de modo continuo a un mismo patrono, por menos de tres meses.

Si se ha servido a un empleador de tres a seis meses la notificación deberá de efectuarse con una semana y dos en caso de tener una antigüedad laboral de seis meses a un año.

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A los dos años de laborar continuamente el preaviso tiene que notificarse al mes y los dos meses si el tiempo de servicio es de dos años.

Otro de los derechos laborales estipulados en la legislación de Honduras es el auxilio de cesantía que es una garantía para el empleado en caso de su despido haya sido injustificado o que por causas ajenas o de forma voluntaria abandone su puesto de trabajo.

En el artículo 120 del Código del Trabajo se definen las reglas para pagar el auxilio de cesantía, mismas que se detallan a continuación:

1. Un importe igual a 10 días de salario, después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis meses.

2. Tras laborar de forma seguida más de seis meses y menor a un año, el importe debe de ser igual a 20 días de remuneración.

3. A un mes de salario de importe por cada año de trabajo y si los servicios no alcanzan un año en forma proporcional al plazo trabajado procederá el auxilio de cesantía, luego de más de un año de trabajo continuo.

4. En ningún caso podrá exceder el referido auxilio el salario de 25 meses y deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a otro patrono.

Cómo calcular tus prestaciones laborales

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) ha puesto a disposición una guía para la elaboración del cálculo de prestaciones laborales para lo que se necesita proporcionar el nombre de la empresa o centro de trabajo, nombre completo del trabajador, las fechas exactas de ingreso y despido.

Los salarios base mensual, base diario, ordinario mensual, ordinario diario, salario promedio mensual como también diario se especifican y para establecerlos se suman los salarios devengados por el trabajador en los últimos seis meses o fracción de tiempo menor si la antigüedad es menos de seis meses, incluyendo en los mismos horas extras, salario en especie, bonificaciones habituales u otro salario si lo hubiese.

Además, se le agrega al cálculo el 50% del décimo tercer salario (aguinaldo) y el décimo cuarto salario.

La proporcionalidad de las vacaciones se obtienen de la siguiente manera:

a. Menos de un año divididas entre 36

b. Menos de dos años divididas entre 30

c. Menos de tres años divididas entre 24

d. Para menos de cuatro años y del quinto año o más de antigüedad laboral la división es entre 18.

Los solicitantes también pueden acudir a las instalaciones de la STSS, donde se les hará el cálculo de las prestaciones laborales, brindando la misma información.

Sin embargo, la institución a través del Sistema Hondureño de Casos Laborales (Sihcal) dispone de un procedimiento automatizado para obtener las prestaciones laborales, ya sea por despido o renuncia para trabajadores y empleadores.

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En los datos del empleado se especifican los nombres y apellidos, seguido del sexo y la edad.

El tipo de identificación, el Documento Nacional de Identificación (DNI), número de pasaporte o carnet de residencia, el número telefónico al igual que el correo electrónico son los campos solicitados en los datos salariales.

La remuneración en especie (si aplica) hasta los salarios históricos deberán de colocarse para que se haga el cálculo desde internet.