Tegucigalpa

¿Pueden los capitalinos cambiarse los nombres y apellidos en el RNP?

La Ley del Registro Nacional de las Personas indica que un ciudadano puede cambiar su nombreo apellido con justificación. El cambio se puede hacer si se trata de un error o si afecta la dignidad personal
26.09.2022

TEGUCIGALPA. HONDURAS.- Cambiarse el nombre sin justificación alguna no es un trámite permitido en Honduras, debido a que existe una ley que regula este tipo de peticiones.

Sin embargo, hay excepciones en las que un ciudadano puede pedir que sus nombres o apellidos puedan ser modificados por otros o añadirlos, en el caso de los apellidos, cuando no se tengan.

La Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) indica que un ciudadano no puede cambiar de manera antojadiza la manera en cómo sus padres o terceros decidieron llamarlo; pero en caso de que sea algo ofensivo, impronunciable o haya sido por error, sí procederá el cambio.

El artículo 59 establece que solamente mediante resolución del Oficial Civil y a petición de parte, podrá modificarse el cambio de letras en los nombres o apellidos, siempre que fonéticamente no impliquen cambios sustantivos o evidentemente hayan sido generados por errores del Registrador o en los casos de nombres o apellidos en idioma extranjero de difícil pronunciación.

En otras palabras, explica que los motivos por los que un hondureño puede optar por su cambio de nombre serán meramente por error del Registro al momento de su inscripción y cuando el nombre sea demasiado difícil de pronunciar o de escribir.

Por lo que las autoridades del RNP establecieron un listado de nombres prohibidos que no serán inscritos bajo ninguna circunstancia, así que si el ciudadano posee un nombre raro, es porque el Oficial Civil verificó que era correcto.

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Cambio de nombre

Supongamos que posee un nombre que atenta contra su integridad y que presentó las denuncias requeridas ante los entes reguladores de seguridad porque no soporta las burlas o el acoso y ve que casi nadie lo puede decir.

Deberá seguir una serie de pasos para cambiarse el nombre que le agobia o que siente que no puede seguir portando por el resto de su vida.

Lo primero es realizar una Solicitud de cambio de nombre dirigida al Señor Registrador, en donde exponga los motivos mencionados con anterioridad.

También tendrá que presentar certificación de acta de nacimiento original, o sea, la partida de nacimiento, como suele llamársele.

Añadido a esto, deberá incluir el nuevo nombre a solicitar, con la excepción de que tendrá que sonar similar al anterior y solo podrá cambiarse a razón de letras.

Por ejemplo, si se llama “Algerto”, que es un error de inscripción, podrá optar por el nombre de “Alberto”.Para esto el ciudadano debe pagar una costosa cantidad de dinero por cada letra que se cambie de su nombre.

El valor por cada carácter es de mil lempiras.Una vez que le den la resolución administrativa, deberá presentar los cambios para hacer las nuevas anotaciones en el Registro. Este mismo procedimiento se utiliza para cambiarse de apellido, lo que es poco común pero se puede realizar.

Los factores para solicitar los apellidos del padre o la madre varían según la necesidad, o sea que si uno de los dos progenitores tiene posesiones, el hijo podrá pedir que se le pongan el apellido, siempre y cuando compruebe el parentesco.

Otro de los casos se da cuando se es mayor de 21 años y se decide optar por el apellido faltante del papá o mamá.

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Documentos con el sí del Oficial debe presentar:

1. Certificación de nacimiento.

2. Copia de folio de nacimiento.

3. Tarjeta de identidad.

4. Títulos de educación.

5. Carnet de vacunas.

6. Licencias de conducir.

7. Carnet del Seguro Social.

8. Constancia de trabajo.

9. Constancias bancarias.

10. Fe de bautismo.

11. Constancia de una entidad religiosa.

12. Constancia del patronato.

Entre otros documentos.