Sucesos

Belgas no son socios de empresa

'Nuestros representados tampoco han sido administradores, representantes o empleados de la indicada entidad mercantil'.

    31.05.2012

    Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de apoderados de los ciudadanos belgas Baruchs Vulfs y Jean Claude Garot, con el objeto de solicitar la rectificación de una información inexacta y gravemente perjudicial para nuestros clientes aparecida en la edición de ese diario del día jueves 24 de mayo de 2012, página 75, en un suelto de la sección “Sucesos” localizado en la cuartilla superior derecha, bajo el titular “Acusan a belgas por estafa”, donde se publicita que “En requerimiento fiscal se acusa a los belgas Alexander Vanderlinden, Michael Brukirer, Bernard Vulfs, también conocido como Baruch Vulfs, y Jean Claude Garot”, atribuyéndoles el delito de “estafa” en su condición de “socios fundadores de la empresa Realco Investment” lo que es totalmente inexacto, ya que, como consta en la copia de la escritura pública que adjuntamos, mediante la cual se constituyó Realco Investment, S. de R. L., sus únicos socios son los señores Alexander Vanderlinden y Michael Brukirer.

    Siendo que nuestros representados tampoco han sido administradores, representantes o empleados de la indicada entidad mercantil, y que aún si hubiesen sido “socios” legalmente no tendrían ninguna responsabilidad por los actos de sus gerentes, el requerimiento fiscal que contra ellos ha sido interpuesto por la Fiscalía Especial del Consumidor no solamente es arbitrario, sino que carece de fundamento legal, constituyéndose en el producto de una maquinación perversa de entidades ajenas a los “delitos” denunciados, pero interesadas en perjudicar a los inversionistas extranjeros por los cuales abogamos, para obtener provecho ilícito, quienes han impulsando a los “estafados” para promover la actuación del Ministerio Público de que hacemos referencia, ante el fracaso de las otras acciones que los mismos promotores han ejercido, todas ellas conducentes a que los señores Baruch y Garot sean detenidos mediante órdenes de captura internacionales para obligarlos a negociar ventajosamente asuntos meramente civiles que tienen pendientes, razón por la cual esperamos que esta nueva acusación sea debidamente analizada por los jueces que habrán de decidir sobre si han incurrido o no en hechos punibles, para que no cometan una injusticia, la que podrían evitar con la simple aplicación de los artículos 23 del Código de Comercio y 34-A del Código Penal.

    La rectificación de la referida información inexacta y perjudicial se debe publicar en ese mismo medio de comunicación en la misma sección y con relevancia semejante a aquella en que su difundió la información que se relaciona, sin comentarios ni apostillas, porque de lo contrario nos veríamos en la penosa necesidad de interponer contra ese diario el proceso abreviado que autoriza el Código Procesal Civil en sus artículos del 610 al 615, a efecto de que se cumpla con dicha obligación legal, con la exigencia del pago de las costas y honorarios a que hubiere lugar, riesgo que no debe asumir diario EL HERALDO porque acompañamos la prueba fehaciente documental de lo que aquí afirmamos, instrumento que puede verificarse en el Registro de la Propiedad Mercantil de este departamento.

    Reiterándole las muestras de nuestra más alta consideración y esperando que sea atendida nuestra solicitud en la forma indicada por la ley, quedamos de usted, atentamente. Jorge Alberto Burgos M. / Marco Antonio Cálix M.

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