El uso indiscriminado de niños con fines políticos ha llegado a niveles alarmantes.
Y es que en una concentración del partido Libertad y Refundación (Libre), varios de estos menores fueron involucrados en actividades tildadas como inmorales por quienes presenciaron el show.
Las imágenes, en poder de EL HERALDO, muestran cómo dos niñas son subidas al escenario durante una concentración de este partido político realizada en la colonia San Miguel de Tegucigalpa.
Las menores, a quienes el expresidente Manuel Zelaya Rosales identificó como “las shakiras”, comenzaron a bailar en el escenario con diminutas prendas de vestir.
Mientras las niñas movían sus cuerpos al ritmo de una canción elevada de tono del género reggaetón, los dirigentes, que también estaban en el escenario, aplaudían pese al triste espectáculo que se brindaba.
Curiosamente, el animador de la agenda cultural era el expresidente Zelaya, quien inclusive bailó solo y con Xiomara Castro cuando los hermanos Mejía, en la voz de Macario, entonó “Ya no soy liberal”.
Espectáculo
Sin embargo, fue la presentación de los niños lo que generó indignación entre algunos asistentes.
Y es que las dos menores, de edades aproximadas entre 8 y 10 años, fueron subidas al escenario con diminutas faldas y top.
La utilización de menores de edad en los espectáculos políticos y en anuncios propagandísticos está prohibida por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
En anuncios televisivos que Libre ha divulgado en los últimos días se observan varios niños de escasos recursos bailando.
El artículo 72, referente a las prohibiciones para partidos políticos y sus movimientos internos y alianzas, estipula textualmente: “Involucrar niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre los derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de los candidatos”.
Asimismo se establece que los infractores de lo preceptuado en este artículo serán sancionados con una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.