Honduras

Ministerio Público apelará fallo que deja virtualmente libre a Rosa Elena Bonilla de Lobo

El Consejo Nacional Anticorrupción calificó el fallo de los magistrados de apelaciones como vago y endeble, que genera impunidad

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01.05.2018

Tegucigalpa, Honduras
Muchos son los cuestionamientos que ha recibido la resolución emitida por la Corte de Apelaciones en Materia de Corrupción que pone virtualmente en libertad a la ex primera dama de Honduras, Rosa Elena Bonilla de Lobo.

En ese sentido, el Ministerio Público prepara un recurso de reposición en contra de la determinación emitida por esa Corte de Apelaciones.

El recurso será interpuesto en las próximas horas por fiscales del ente fiscal, según conoció EL HERALDO.

Los fiscales criticarán en su recurso que los magistrados no valoraron la prueba presentada y acreditada por ellos, en los que se establece que la ex primera dama sí fungió como funcionaria estatal.

Además, de que con la resolución se contravienen convenios internacionales. Y si la Corte declara improcedente, el MP interpondrá un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

En esa misma línea de pensamiento opinó el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), asegurando que los argumentos de los magistrados de segunda instancia “son vagos, endebles y generan impunidad”.

Los jueces que conforman la Corte de Apelaciones en Materia Penal son: Edin Yobani de la O Ramos, Thelma Consuelo Burgos y Karla Martínez, quienes para algunos expertos contravinieron la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, a las que está suscrita Honduras, estableciendo en su resolución que la ex primera dama no era funcionaria pública.

Asimismo, se llevaron de encuentro las definiciones que contempla la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el reglamento y Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública y otras legislaciones.

Las normas nacionales e internacionales coinciden que “se considerará como funcionario, a toda persona que ocupe un cargo en el Legislativo, Ejecutivo, administrativo o Judicial de un Estado parte, ya sea designado, elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de la persona en el cargo”.

Consecuentemente, estos argumentos establecen que Bonilla ejerció una función estatal debido a que administró fondos públicos, indicó el CNA.

De acuerdo al ente de sociedad civil, los magistrados no valoraron y más bien desacreditaron la tesis de que la ex primera dama tiene calidad de exfuncionaria pública.

Es decir que no valoraron la certificación emitida por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupem), en donde el Ministerio Público (MP) acredita que Bonilla aportaba mensualmente en concepto de cotizaciones 5,600 lempiras, por devengar 80 mil lempiras al mes del Poder Ejecutivo.

“Estas pruebas no resultaron fehacientes para los magistrados, argumentando que cualquier persona puede cotizar a dicho instituto de previsión social, hasta los que no son funcionarios o empleados públicos, inobservando de esa forma la Ley del Injupemp”, indicó el ente de sociedad civil.

Recalificación
Sobre la recalificación de los delitos, el CNA aseveró que los magistrados de manera dolosa y malintencionada dejaron establecido que la ex primera dama cometió un delito de apropiación indebida, siendo este un tipo penal en contra del patrimonio, dando a entender que con el hecho de haber depositado más de 16 millones de lempiras a su cuenta personal, la imputada no lesiona el bien jurídico de la administración pública.

Igualmente, criticaron que la defensa de Bonilla nunca solicitó la recalificación de los delitos imputados, sino que el sobreseimiento de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, incurriendo los tres jueces en el presunto delito de prevaricato.

“Se extralimitaron de sus funciones, abrogándose facultades de un Tribunal de Sentencia. Es decir que la resolución dictada, es una sentencia condenatoria prescrita en un tribunal de alzada, cuya competencia es revocar la resolución emitida en primera instancia”, estableció el CNA.

“Con este comportamiento los magistrados, han determinado de manera tácita, que este caso no puede ser conocido por el circuito anticorrupción, debido a que los delitos de recalificados son de criminalidad común y no organizada”, advirtió.

En ese sentido, algunos expertos mencionaron que lo que se pretende es quitarle el caso al circuito anticorrupción y turnarlo a un juzgado ordinario.

Con esta resolución ya no existe que un Tribunal de Sentencia conozca los delitos recalificados debido a que los magistrados encontraron culpable a Bonilla de los delitos de fraude y apropiación indebida, sin un contradictorio sobre dichos actos.

La Corte de Apelaciones sobreseyó del delito de lavado de activos, que es la causa por la que Bonilla de Lobo se encuentra en prisión preventiva, puesto que el Código Procesal Penal determina que con este tipo penal no se puede dictar una medida sustitutiva a la prisión.

Sin esta imputación, la defensa de Bonilla solicitará una revisión de medidas, con la excusa de que ella se defienda en libertad. Los magistrados tampoco valoraron la prueba promovida por el MP que revela que la ex primera dama libró cheques para comprar una inmobiliaria al clan del narcotráfico Los Cachiros por un monto de tres millones de lempiras.