Honduras

Ley del Fondo Departamental y su derogación depende del Partido Nacional

Los votos cachurecos estarán a disposición para tal efecto a cambio de eliminar la amnistía política
04.04.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Congreso Nacional (CN) que presidió Mauricio Oliva no solo eliminó y después restituyó el cuestionado Fondo Social Departamental (FSD), sino que creó una normativa para regularlo, quedando limitada cualquier intención de reformarla y derogarla.

Una votación de dos tercios del total de diputados (86) -lo que se conoce como mayoría calificada- se requiere para volver a abolir no solo el programa permanente de proyección social de los congresistas, sino también del marco legal especial que surgió bajo el decreto legislativo 116-2019, constató EL HERALDO.

La Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales que promovió el Partido Nacional en el pasado CN sigue vigente.

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Del respaldo de los cachurecos dependerá suprimir este instrumento jurídico, ya que ni entre Libertad y Refundación (Libre), Partido Salvador de Honduras (PSH) y el Partido Liberal alcanzan los votos suficientes para tal efecto. “Sobre esta ley procederá su reforma o derogación mediante una votación de dos tercios del total de diputados del Congreso Nacional”, subraya el artículo 21 del referido decreto.

Numéricamente la junta directiva del órgano unicameral tendría 84 sufragios -con el apoyo del parlamentario nacionalista Rolando Barahona-, por lo que para lograr la cifra clave deberá de llegar a acuerdos con la bancada del partido de la estrella solitaria.

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Condicionante

El jefe de la segunda fuerza política en el Legislativo, Tomás Zambrano, mencionó a EL HERALDO que para que den sus votos en pro de anular la Ley Especial del FSD es si la directiva elimina el pacto de impunidad derivado de la amnistía para los defensores de la soberanía nacional concedida mediante la Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los hechos no se repitan.

“Que deroguen al mismo tiempo el pacto de impunidad -refiriéndose a la amnistía para presos políticos-, solo así les voy a creer que existe una justicia imparcial porque lo que están dejando claro es que están buscando justicia selectiva y eso no es justicia”, indicó.

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Lo anterior deja entrever que por la falta de voluntad de las partes no se podrá abrogar a la brevedad la legislación con la que dispone que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene un plazo de tres años para realizar una auditoría e investigación especial de los recursos otorgados a los diputados del CN, servidores públicos, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), fundaciones y patronatos, entre otras personas naturales o jurídicas que recibieron o administraron fondos públicos.

Recientemente, el Congreso le devolvió las facultades investigativas plenas al Ministerio Público al aprobarse un dictamen que ordena al TSC remitir en un plazo máximo de 15 días al ente acusador del Estado todos los expedientes recibidos al amparo del artículo 131 A del decreto 83-2004 sobre la liquidación de fondos públicos destinados a la ejecución de proyectos o ayudas sociales.

Para la efectiva aplicación de este decreto y que no haya obstáculo en la labor del ente contralor de la República se hace necesario buscar los consensos políticos para suprimir la normativa especial del Fondo Departamental.

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No emite opinión

“Referente a la iniciativa de derogación del decreto legislativo 116-2019 contentivo de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales en consecuencia esta Corte Suprema de Justicia no puede emitir opinión sobre lo solicitado porque se trata de una ley de orden político, económico y administrativo tal como lo prescribe el párrafo tercero artículo 219 de la Constitución de la República”, subraya la certificación emitida por el máximo órgano jurisdiccional del país en cuanto al dictamen solicitado por el Congreso para proceder a cancelar el marco legal en vigor.

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