Tegucigalpa, Honduras.- En una decisión que busca dinamizar el mercado laboral y reducir los índices de informalidad en el país, el Congreso Nacional oficializó mediante el Decreto No. 40-2026 la nueva Ley de Empleo a Tiempo Parcial, una evolución de la derogada Ley de empleo por hora.
Esta normativa, publicada en el diario oficial La Gaceta el pasado 28 de marzo, establece un marco jurídico robusto para aquellas contrataciones que, por su naturaleza, no requieren de una jornada ordinaria completa, pero que a partir de ahora gozarán de una protección legal.
La nueva ley surge como una respuesta a la necesidad de sectores como el comercio, la hostelería y los servicios, que demandan flexibilidad horaria.
Sin embargo, a diferencia de intentos legislativos anteriores, esta normativa pone un énfasis riguroso en la "proporcionalidad", asegurando que el trabajador por horas no sea un ciudadano de segunda categoría en cuanto a sus beneficios sociales y económicos se refiere.
El espíritu de esta ley, según se desprende de sus considerandos, es fomentar la inserción laboral de sectores vulnerables.
Estudiantes universitarios que requieren horarios flexibles para no abandonar sus estudios, y padres o madres de familia que necesitan balancear el cuidado del hogar con un ingreso digno, son los principales beneficiarios proyectados por esta reforma que busca sacar de la sombra de la informalidad a miles de empleos "temporales" o "por fuera" que hoy carecen de sustento legal.
Tiempo máximo de trabajo
El decreto es taxativo al definir el alcance de esta modalidad, se considera empleo a tiempo parcial aquel contrato cuya jornada semanal se sitúa entre un mínimo de 18 horas y un máximo de 32 horas.
Esta delimitación busca evitar que la ley se convierta en un sustituto de la jornada completa de 44 horas, protegiendo así la integridad de los empleos tradicionales y evitando que las empresas fragmenten plazas de tiempo completo en varias de tiempo parcial.
No debe confundirse la Ley de Empleo a Tiempo Parcial con la modalidad de trabajo temporal. Mientras la primera implica una relación laboral permanente con una jornada reducida o menos horas, la segunda se refiere a un vínculo de carácter temporal, que no debe exceder los 12 meses.
Además, la ley introduce el concepto de "Hora efectiva", que obliga al empleador a contabilizar no solo el tiempo de ejecución de tareas, sino todo el periodo en el que el trabajador está a disposición del patrono.
Esto incluye los tiempos de espera y los descansos breves donde el empleado no puede abandonar el centro de trabajo, garantizando que cada minuto de disponibilidad sea debidamente remunerado.
Es fundamental entender que si un empleado excede las 32 horas semanales de forma recurrente, la ley otorga la presunción de que existe un contrato de tiempo completo encubierto.
En este caso, el trabajador podría solicitar la reclasificación de su contrato ante las autoridades laborales, lo que obligaría al patrono a pagar todas las prestaciones de ley retroactivas y ajustar el salario a la jornada ordinaria máxima.
Salario mínimo
Uno de los puntos más detallados en las 15 páginas que abarca esta ley en La Gaceta es el cálculo de los derechos adquiridos. Bajo el principio de que "a trabajo igual, salario igual", la ley prohíbe que la hora de un trabajador a tiempo parcial se pague por debajo del valor de la hora del salario mínimo vigente para su rubro y zona geográfica.
Esto evita la competencia desleal y garantiza que el valor del tiempo del trabajador se respete universalmente.
14 meses de salario y vacaciones
En cuanto a los beneficios anuales, como el aguinaldo y el décimo cuarto mes de salario, estos se mantienen intactos pero se ajustan a la realidad del tiempo laborado.
El patrono deberá calcular el promedio de los salarios percibidos durante el año y pagar la parte proporcional que corresponda.
De igual forma, el derecho a vacaciones se reconoce legalmente: el trabajador gozará de los días de descanso que le corresponden por antigüedad, pero su remuneración durante esos días será el promedio de su jornada parcial.
Cesantía y prestaciones
La ley también contempla el pago de un auxilio de cesantía proporcional en caso de terminación injustificada del contrato.
Esto significa que la antigüedad se computa desde el primer día de labores, independientemente de que la jornada no haya sido completa.
Al finalizar la relación laboral, el cálculo de las prestaciones se hará con base en el promedio de los ingresos devengados en los últimos seis meses, asegurando una salida digna para el trabajador.
Cotizaciones y pensiones
Para que un contrato de tiempo parcial sea válido y legal ante las autoridades, el empleador está obligado a inscribir al trabajador en tres instituciones fundamentales: el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop).
La ley es clara, no existe el empleo a tiempo parcial sin protección social. Las cotizaciones se realizarán sobre el salario real devengado, permitiendo que miles de hondureños que antes trabajaban en la informalidad comiencen a acumular semanas para su jubilación y tengan acceso a atención médica.
Esta inclusión en la seguridad social es quizás el avance más significativo de la reforma. Tradicionalmente, el trabajador por horas estaba excluido del sistema de salud pública y de pensiones.
Con el Decreto 40-2026, el Estado reconoce que todo esfuerzo laboral, por breve que sea en su jornada semanal, genera el derecho a la previsión social y a la protección ante riesgos profesionales y enfermedades comunes.
Vigilancia
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) se erige como el principal ente vigilante. A través de la Inspección General del Trabajo, el gobierno realizará auditorías para verificar que los contratos estén registrados y que no se esté utilizando esta ley para precarizar empleos existentes.
Los contratos deben ser remitidos a la Secretaría de Trabajo para su visado en un plazo no mayor a 15 días tras su firma.
El decreto establece sanciones severas para las empresas que intenten realizar "sustituciones fraudulentas". Está prohibido despedir a un empleado de tiempo completo para recontratarlo bajo la modalidad parcial con el fin de evadir costos.
Si se detecta esta práctica, el contrato parcial se considerará nulo de pleno derecho y el empleador deberá restituir todos los derechos del trabajador como si nunca hubiera dejado la jornada completa, sumado a las multas que la Secretaría imponga.
Además, los sindicatos y organizaciones de trabajadores han sido facultados por la ley para actuar como observadores del proceso. La ley garantiza que los trabajadores a tiempo parcial tengan derecho a sindicalizarse y a participar en la negociación colectiva, asegurando que su voz sea escuchada dentro de la estructura de la empresa y que sus condiciones laborales puedan ser mejoradas mediante acuerdos grupales.
Protección y crecimiento profesional
La Ley de Empleo a Tiempo Parcial también aborda la estabilidad laboral. Aunque el contrato sea por horas, el trabajador goza de la protección contra el despido injustificado según lo establecido en el Código del Trabajo.
Además, se garantiza el derecho a la formación profesional y a la promoción interna, prohibiendo que la condición de "tiempo parcial" sea una barrera para el crecimiento dentro de la empresa.
La normativa subraya que un trabajador a tiempo parcial tiene prioridad para ocupar plazas vacantes de tiempo completo que surjan en la empresa, siempre que cumpla con los requisitos del puesto.
Esto convierte a la jornada parcial en un peldaño para la estabilidad total y no en un estancamiento laboral. Asimismo, se ordena a las empresas a facilitar la capacitación técnica de este personal a través del Infop, igualando sus oportunidades de ascenso.
Finalmente, la normativa excluye específicamente a los profesionales sujetos a estatutos especiales y al servicio doméstico, quienes seguirán rigiéndose por sus leyes particulares.
Con esta degradación punto por punto de la ley, queda claro que el objetivo es crear un puente hacia el empleo formal para estudiantes, madres solteras y jóvenes, siempre bajo el paraguas de la legalidad, la justicia social y el respeto irrestricto a la dignidad humana del trabajador hondureño.