El Congreso Nacional aprobó ayer en primer debate la Ley Especial para la Cremación de Cadáveres y restos humanos en Honduras, un proyecto que introdujo al pleno en septiembre de 2012 el diputado Rigoberto Chang Castillo.
Hasta ahora la legislación hondureña solo contempla la cremación para casos de epidemia, por lo que esta ley va encaminada a permitir la cremación con criterios claros, así como con requisitos y procedimientos adecuados que garanticen tanto el derecho de las personas como el orden público y la salud de la población.
Pese a la inexistencia de un marco regulatorio, la cremación de cadáveres se ha venido realizando en Honduras desde 2008 por la funeraria Jardines del Recuerdo de San Pedro Sula.
La cremación resulta más cómoda para los parientes de la persona cuyo cadáver es convertido en cenizas, puesto que un lote para una sepultura cuesta alrededor de 45,000 lempiras, en cambio una cremación vale entre 16,000 y 20,000 lempiras. Hay urnas de madera y hasta de cristal para colocar las cenizas. Las pueden dejar en el cenizario que hay en Jardines del Recuerdo, o los familiares deciden llevárselas a cualquier otro lugar.
Chang Castillo destaca en la exposición de motivos que se debe privilegiar la última voluntad de la persona, pero que por seguridad esta solo puede ser manifestada en forma válida testamentariamente.
Igualmente, debe permitirse que los parientes más cercanos puedan rendirla cuando este no haya dispuesto sobre ella por vía de testamento.
Se debe ampliar la facultad de la autoridad de Salud, es decir de la Secretaría de Salud para autorizar la cremación, no solo en el caso de epidemias, sino que también de enfermedades infecto contagiosas, en casos aislados, catástrofes, o cuando se saturen las morgues de cadáveres o restos de quienes se desconozca su identidad, siempre y cuando no sean de utilidad científica y que pase el término de siete días que establece el Código de Salud para ser reclamado.
La cremación se convierte en una opción de sepultura, las cenizas después de guardarse en una urna, pueden ser sepultadas en una fosa, llevadas a un jardín de una vivienda o dejarse en el incinerador que habrá en la capilla del cementerio si el familiar lo desea.