Honduras

La Fiscalía le congeló las cuentas bancarias a Ebal Díaz y Ricardo Cardona

Consideran la posibilidad de aplicar la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, pero expertos explicaron que debido al tipo de gobierno que hay en Nicaragua es difícil que proceda esta acción
20.06.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Fiscalía hondureña congeló las cuentas bancarias a los exministros del pasado gobierno Ebal Díaz y Ricardo Cardona, ambos investigados por su implicación en presuntos actos de corrupción.

El aseguramiento de las cuentas bancarias de los exfuncionarios del gobierno anterior se dio solamente unas horas después de que se conociera que Nicaragua les había otorgado la nacionalidad.

Informes oficiales a los que tuvo acceso EL HERALDO detallan que a Díaz y Cardona les fueron aseguradas las cuentas mediante la figura de convalidación, que le otorga potestades de urgencia al Ministerio Público de asegurar bienes o productos, sin consultar al órgano jurisdiccional competente, en este caso al Juzgado de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.

VEA: Dictan medidas sustitutivas a exdirectores penitenciarios acusados por tortura en Támara

“El Ministerio Público ya aseguró varias cuentas bancarias de los dos señores y fue solicitada la convalidación al Juzgado de Privación de dominio”, confirmó a EL HERALDO una fuente ligada al proceso investigativo.

En ese sentido, el Juzgado de Privación “ya les convalidó esa acción”, es decir que la justicia validó la determinación de los fiscales de confiscar los bienes.

Por ahora, “los bancos deben informar al ente acusador del Estado cuántas cuentas y cuánta plata es la que tienen estos dos exfuncionarios”, certificó la fuente.

Investigaciones

Sobre Ebal Díaz existen al menos dos procesos investigativos pendientes en el Ministerio Público.

La primera investigación está en manos de la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF) y se trata del mal manejo del denominado proyecto de Residencias Morazán y Reasentamiento de Pobladores de Lomas del Diamante.

Los fiscales determinarán si los contratos firmados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) en conjunto con la Secretaría de la Presidencia se han ejecutado a cabalidad o si por el contrario el manejo ha sido irregular.

ADEMÁS: Estas son las medidas que adoptará la UNAH a partir del 4 de julio ante ola de inseguridad

La segunda investigación está en poder de la Unidad Especializada contra Delitos Electorales, la que indaga un presunto fraude electoral, tras los comicios del 27 de noviembre de 2021.

Los fiscales detectaron una serie de anomalías en cuadernillos en la que se adulteraron cifras a favor de Díaz, que aspiraba a convertirse en diputado.

En este caso, el exministro de la Presidencia fue a declarar en calidad de investigado ante los fiscales.

Tratado

Que Díaz y Cardona se hayan nacionalizado nicaragüenses no los salva del todo de la justicia, esto por la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 de la que son parte Honduras, Nicaragua, Estados Unidos y otros países de istmo.

Este documento establece que cada uno de los Estados signatarios está obligado a entregar a cualquiera de los Estados que lo requiera a los individuos solicitados por la justicia.

La extradición procede si el Estado requirente tiene jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo y que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido, con pena mínima de un año de privación de libertad.

Los artículos II y III de la Convención establecen cuándo no podrá ser concedida la extradición, por ejemplo, cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, esta podrá o no ser acordada según lo que determine le legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido.

El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena, cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado.

Asimismo, cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa, cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción de Estado requirente, no considerándose así a los tribunales del fuero militar.

Cuando se trate de delito político o de los que son conexos.El excanciller Milton Jiménez Puerto explicó a EL HERALDO que de estar vigente la convención, esta se puede aplicar hasta que el MP realice acciones concretas por imputación de delitos hacia los exfuncionarios.

DE INTERÉS: Rasel Tomé ante críticas por Prado blindada: “es la que he usado desde antes de ser funcionario”

Graco Pérez, experto en derecho internacional, consideró que hay varios puntos a considerar, en primero lugar, que Nicaragua tiene un gobierno que no es democrático.

Otro aspecto es que Díaz y Cardona están en Nicaragua y la Constitución de ese país en el artículo 43 establece que los ciudadanos de ese país no podrán ser objeto de extradición, además, la misma convención dice que esta no aplica para delitos políticos y se pueden amparar en eso.