Las 10 claves del fallo absolutorio por lavado de activos a favor de Alexander Ardón

El tribunal explicó que la absolución por unanimidad obedeció a que el Ministerio Público no logró acreditar, con las pruebas presentadas en el juicio; estos son los detalles

  • Actualizado: 25 de agosto de 2026 a las 17:19
Las 10 claves del fallo absolutorio por lavado de activos a favor de Alexander Ardón

Tegucigalpa, Honduras.- La decisión que absolvió al exalcalde de Copán, Amílcar Alexander Ardón, del delito de lavado de activos generó polémica, luego de que el exedil declarara ante los tribunales del Distrito Sur de Nueva York haber cometido delitos de alto impacto, entre ellos, el pago de millonarios sobornos a políticos, el asesinato de 56 personas y narcotráfico.

Tras la resolución, Ardón, conocido popularmente como “Chande”, fue recibido este 25 de agosto entre aplausos y abrazos.

Sin embargo, el tribunal explicó que la absolución por unanimidad obedeció a que el Ministerio Público no logró acreditar, con las pruebas presentadas durante el juicio, el delito de lavado de activos mediante un déficit patrimonial, sustentado en una pericia financiera consistente.

El fallo señala varias deficiencias en la acusación, entre ellas, la falta de detalles sobre los hechos que sustentaron la condena de Ardón en Estados Unidos, errores en los cálculos financieros y contradicciones entre las distintas cifras planteadas por la Fiscalía.

Estas son las principales claves de la resolución:

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1. No se acreditó el delito precedente de tráfico de drogas

El Ministerio Público presentó como prueba la sentencia dictada en Nueva York y la asistencia judicial remitida desde Estados Unidos para demostrar que Ardón se dedicaba al tráfico de drogas; no obstante, el tribunal consideró que esos documentos no describían los hechos concretos que dieron lugar a su condena, como fechas, cantidades de droga, actos específicos de ejecución o nivel de participación.

Además, el fallo apunta que la Fiscalía "no realizó una investigación de campo propia en Honduras sobre esas actividades", por ello, el tribunal determinó que el delito precedente de tráfico de drogas no fue probado dentro del proceso de lavado de activos.

2. Perito del Ministerio Público admitió errores

Durante el contrainterrogatorio, la perito financiera del Ministerio Público reconoció errores contables y aritméticos en su análisis.

Luego de realizar las correcciones matemáticas durante el juicio, la propia perito concluyó que Ardón justificaba matemáticamente todos sus ingresos mediante fuentes conocidas y lícitas.

El resultado de la corrección incluso dejó un saldo millonario a favor del acusado. Para el tribunal, este resultado incidió directamente en la imposibilidad de establecer la existencia de un patrimonio de origen ilícito con base en la pericia presentada por la Fiscalía.

3. La Fiscalía presentó cifras financieras contradictorias

El tribunal tuvo que analizar tres posiciones financieras distintas planteadas por la acusación.

Inicialmente, la Fiscalía sostuvo que existía un déficit de 6.8 millones de lempiras, pero durante el juicio la perito corrigió sus cálculos y concluyó que no había saldo pendiente.

Posteriormente, en sus conclusiones, el fiscal planteó un déficit de 21.1 millones de lempiras y se apartó del resultado de su propia perito. El tribunal consideró que estas posiciones eran contradictorias e irreconciliables y evidenciaban que el ente acusador no tenía una tesis fáctica clara sobre el supuesto déficit.

4. Deficiencias técnicas y metodológicas

El tribunal también señaló deficiencias en la metodología utilizada por la perito del Ministerio Público.

Entre ellas destacó que no se realizó un análisis de las transferencias entre las diferentes cuentas bancarias de Ardón para evitar contabilizar dos veces los mismos recursos.

Al ser cuestionada sobre este punto, la perito reconoció que no efectuó ese análisis porque, de haberlo hecho, los ingresos calculados habrían disminuido.

El tribunal tomó en cuenta esta circunstancia al valorar el rigor de la prueba financiera presentada por la acusación.

5. El tribunal reconoció los ingresos provenientes de la venta de ganado

La Fiscalía intentó descartar en sus conclusiones unos 22 millones de lempiras que habían sido justificados mediante la venta de ganado.

El argumento fiscal señalaba que las constancias municipales utilizadas para respaldar esos ingresos no eran confiables debido a un incendio ocurrido en la tesorería de una de las alcaldías.

El tribunal rechazó ese planteamiento al considerar que el incendio ocurrió en una oficina específica y no invalidaba la información de los demás departamentos de la corporación municipal. Además, señaló que, al tratarse de documentos públicos oficiales del Estado, debían ser considerados verídicos y uniformes.

El tribunal determinó que la sentencia dictada en Nueva York y la asistencia judicial únicamente permitían establecer la existencia de una resolución judicial extranjera y los cargos penales por los cuales Ardón se declaró culpable.

Sin embargo, esos documentos no describían los hechos concretos que dieron lugar a la condena.

Para el tribunal, la ausencia de esa narrativa fáctica impedía utilizarlos para tener por acreditados, por sí mismos, los hechos delictivos que constituían el delito precedente del lavado de activos en Honduras.

7. Faltaban detalles esenciales sobre acusaciones por narcotráfico

La resolución señala que de los documentos provenientes de Estados Unidos no podían extraerse elementos esenciales para el proceso hondureño.

Entre ellos estaban el período en que se cometieron los hechos, la cantidad de cocaína traficada, los actos específicos de tráfico de drogas y la forma en que habría participado Ardón.

Estos datos eran necesarios para establecer con certeza el delito precedente dentro del proceso hondureño.

Al no encontrarse en la documentación presentada por la Fiscalía, el tribunal concluyó que no podía tener por probado ese delito únicamente con esos documentos.

8. No fue posible establecer una identidad entre los hechos de ambos procesos

La falta de claridad sobre los hechos juzgados en Estados Unidos también impidió al tribunal compararlos con los hechos por los cuales Ardón era acusado en Honduras.

De esta manera, no pudo establecerse una identidad entre ambos conjuntos de hechos.

Esa comparación resultaba necesaria tanto para determinar si podía aplicarse la excepción de doble juzgamiento o cosa juzgada como para establecer con certeza el delito precedente de narcotráfico. Sin los detalles de la condena extranjera, el tribunal consideró que esa verificación no era posible.

9. La resolución extranjera debía ser valorada de manera independiente en Honduras

El tribunal reconoció que los documentos aportados por la Fiscalía demostraban la existencia de una resolución judicial dictada en el extranjero.

No obstante, consideró que esa circunstancia no significaba que los hechos delictivos quedaran automáticamente probados dentro del proceso hondureño.

La resolución establece que el tribunal tenía la obligación de valorar las pruebas de manera independiente y conforme a las garantías del proceso penal nacional.

Por ello, la sentencia y la asistencia judicial de Nueva York no fueron consideradas suficientes para acreditar los hechos delictivos que sustentaban.

10. No se presentó el acuerdo de culpabilidad ni la transcripción de la audiencia

El tribunal señaló que para conocer la base fáctica de la condena en Estados Unidos era necesario contar con documentos complementarios.

Entre ellos mencionó la transcripción de la audiencia de aceptación de culpabilidad o el acuerdo de declaración de culpabilidad, conocido como plea agreement.

Según el fallo, estos documentos son los que habitualmente permiten conocer los hechos que fueron admitidos por el acusado ante la justicia estadounidense. Al no haber sido incorporados al proceso, el tribunal no pudo conocer con precisión esa plataforma fáctica.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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