Tegucigalpa, Honduras.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) brindó la tarde de este 24 de diciembre la declaratoria oficial de las elecciones generales, nombrando a Nasry Asfura como presidente de Honduras por el periodo 2026-2030.
El documento fue firmado por las consejeras propietarias Ana Paola Hall y Cossette López, así como el consejero suplente Carlos Cardona.
¿Qué dice la declaratoria oficial? Este es un documento de 11 páginas que al principio dice: “CERTIFICA la Declaratoria Elecciones Generales. Nivel Presidencial, Designados a la Presidencia de la República y Diputados al Parlamento Centroamericano PARLACEN, correspondiente a las Elecciones Generales, celebradas el 30 de noviembre de 2025”.
En el considerando 10, recuerda que “el Congreso Nacional NO es un órgano que sustituye al CNE en sus atribuciones sobre la declaratoria, mucho menos en los aspectos procedimentales de escrutinio general, salvo en escenarios de imposibilidad objetiva, absoluta y verificable que son totalmente inexistentes en este caso”.
En el considerando 15 establecen “que dentro del Sistema de Escrutinio General, dos mil ciento tres (2,103) actas del nivel electivo presidencial, han sido aprobadas para ser sometidas al proceso de escrutinio especial a través de las juntas especiales de verificación y recuento, para garantizarla integridad del proceso; sin perjuicio de los resultados de las impugnaciones presentadas en tiempo y forma”.
A su vez, el considerando 18 plasma: “Que esta declaratoria se realiza sin perjuicio del análisis y verificación que en el CNE se deberá hacer sobre las actas especiales en virtud de que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento han incurrido en la dinámica de colocar resultados en cero en ellas, sin que existan facultades ni presupuestos legales que los habiliten a dicha práctica y cuyos efectos se extenderían a los demás niveles electivos en virtud las sustentaciones esgrimidas, lo cual implicaría jurídicamente nulidad de las elecciones en esos lugares, sin que concurran causas de nulidad objetivamente comprobadas, en detrimento de los electores que efectivamente concurrieron a las urnas, si ejercieron su voto el 30 de noviembre y con consecuencias adversas de la utilización del escrutinio especial como mecanismo de veto político por algunos sectores de algunos partidos políticos”.
Previo a nombrar a Nasry Asfura como presidente, la consejera Ana Paola Hall leyó el considerando 20 que establece: “De acuerdo a lo anterior, los procedimientos de impugnación o revisión no deben ni impedir la proclamación de resultados existiendo ya un 98.18% de datos procesados en el nivel electivo presidencial, ni convertirse en excusa de reabrir o repetir el proceso cuyo nivel electivo presidencial cuenta con comprobada imposibilidad matemática de revertir el resultado”.
Hall continuó diciendo “que, la declaratoria de resultados es, en esencia, un acto declarativo y no constitutivo. En derecho administrativo clásico, el acto declarativo reconoce, certifica o publica una situación jurídica ya producida, distinto del acto constitutivo que crea, modifica o extingue un situación jurídica. El ganador no nace con la declaratoria; nace del escrutinio general”.
“Que la declaratoria no es una decisión política ni colegiada, sino una certificación institucional de hechos verificados que no es debate ni se somete a votación. El debate ocurre antes, durante los escrutinios especiales de oficio, impugnaciones, nulidades. Una vez cerrado ese ciclo, la declaratoria es obligatoria, no discrecional ni negociable. Reabrirla implicaría violar el principio de preclusión, convertir al CNE en un órgano revisor político del voto, lo cual la Ley no solamente no permite, sino que prohíbe”, añadió la presidenta del CNE.
¿Qué más dice la declaratoria
-Que la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo la publicación un requisito con la finalidad de conocimiento público y oponibilidad, más no de validez, y que por tanto, no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar como un acto de formalización que puede ejecutarse por medios de publicidad oficial alternativa.
-Que en la divulgación existen 19,153 actas recibidas de un total de 19,167, lo que da un porcentaje del 99.93% recibido y que en cuanto a lo divulgado, se tienen 18,820 actas divulgadas correctamente y 333 de momento con inconsistencias, lo que se traduce en que se tiene en inconsistencias el 1.73% del total de 19,167 es decir que se cuenta con un total del 98.18% de actas divulgadas y consistentes, con una diferencia entre el primer candidato y segundo candidato de 0.74%.
-Que esta Declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libres de coacción o amenaza alguna, tal como ha sido constatado por la Jueza ejecutora del recurso de Hábeas Corpus interpuesto como mecanismo malicioso para conocer el paradero de las dos Consejeras suscritas.
Por tanto: Por voluntad mayoritaria del pueblo hondureño, expresada de forma soberana en las urnas, el Pleno de Consejeros del CNE, DECLARA ELECTO COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, por el período de cuatro (4) años, que se inicia el veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026) y finaliza el veintisiete (27) de enero del año dos mil treinta (2030) al ciudadano: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1958-03886, quien en representación del Partido Nacional de Honduras, habiéndose contabilizado dieciocho mil setecientas cincuenta y siete Actas (18,757), equivalente a noventa y siete punto ochenta y seis por ciento(97.86%) de las Actas de Resultados, de los cuales ha obtenido un millón cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho (1,479,748) votos válidos.
Para leer el documento de la declaratoria de forma íntegra descárguelo aquí: CERTIFICACIÓN 3014-2025.