Honduras

Director y subdirector de Támara llevan a trabajar a sus casas a reos

Por ser el Ministerio Público el ente encargado de perseguir los hechos punibles, organismos de derechos humanos piden investigar el actuar de los encargados de la cárcel de Támara

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18.05.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Al subdirector del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el teniente coronel Edward Arnaldo Padilla, no solo se le señala de torturar a los presos, sino también de llevarlos a trabajar a su casa, igual que lo hace el coronel Mario Obdulio Pacheco, director de la misma prisión.

Sobre las supuestas torturas que el subdirector de la prisión de Támara le propinó al interno 25265, EL HERALDO conoció que el titular de la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos del Ministerio Público, Ricardo Matute, ya tiene conocimiento del hecho.

La información en conocimiento de la Fiscalía es que el privado de libertad aseguró que los golpes que le fracturaron ambos brazos fueron proferidos por el subdirector del Centro Penitenciario Nacional de Támara el 7 de abril recién pasado. Igualmente explicó que no se le ha brindado la asistencia médica en la atención de una hernia, por lo que su estado de salud es delicado.

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En el informe que Padilla le envió el 7 de abril al director del penal solamente dice que recibió insultos del privado de libertad en mención y una amenaza de agresión, por lo que fue sometido a la impotencia. En el informe no hace referencia a las fracturas.

Como —según el artículo 92 del Código Procesal Penal— el Ministerio Público por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares debe investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad, los organismos de derechos humanos solicitaron a la Fiscalía investigar de forma urgente el actuar de los encargados del centro penitenciario.

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Desde 2014 el gobierno viene entregando el control de las cárceles a los militares. Foto: El Heraldo

Desde 2014 el gobierno viene entregando el control de las cárceles a los militares. Foto: El Heraldo

Legislación

La ley penitenciaria en su artículo 45 establece que los privados de libertad tienen derecho a la asistencia médica pública o médico privado, asumiendo los costos, pero en ambos casos debe contar con el dictamen favorable del médico del centro penitenciario o de un médico forense.

De igual manera, en el artículo 58 determina que las sanciones disciplinarias son interpuestas mediante la observancia de un procedimiento que garantice a la persona interna su derecho a ser informada de la falta que se le imputa y a ser oída en lo que alegue en su defensa.

Asimismo, el artículo 216 del Código Penal dice: “Comete tortura el funcionario o empleado público que en el ejercicio de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que ha cometido o se sospeche que ha cometido por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación o con cualquier otro fin, somete a esta a condiciones o procedimientos que por su naturaleza intimidatoria o coactiva le ocasionan sufrimientos, una situación de humillación o la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión”.

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En el artículo también se aclara que no se debe considerar tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a estas.

“El culpable de tortura debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilitación absoluta de quince (15) a veinte (20) años”, manda la normativa.

La misma normativa carcelaria señala que los funcionarios asignados a un centro penitenciario tienen la custodia de los privados de libertad, por lo tanto, son garantes de proteger su integridad física dentro de la prisión.

Hasta ovejas y cabros han metido los militares en la zona muerta de la ingobernable prisión. Foto: El Heraldo

Hasta ovejas y cabros han metido los militares en la zona muerta de la ingobernable prisión. Foto: El Heraldo

Abuso de autoridad

Por otro lado, EL HERALDO confirmó la denuncia de que el coronel Obdulio Pacheco, director del Centro Penitenciario Nacional de Támara, lleva los fines de semana a laborar a su residencia en Santa Rita, Yoro, a un privado de libertad —nombre que este medio se reserva— cuya residencia es Ojojona. El privado de libertad fue visto este fin de semana recién pasado en la vivienda del director.

En el caso de Padilla, al menos dos reos —nombres que también se protegen— han sido vistos trabajando en la vivienda del militar, ubicada en Las Tapias, Francisco Morazán. A nivel de presos se conoce que los militares no les pagan y que en algunas ocasiones lo único a que se les invita es a un par de cervezas.

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Funcionarios judiciales consultados manifestaron que llevar a los privados de libertad a trabajar a la casa y no pagarles es un abuso de autoridad, ya que los presos que según la ley gozan de salir con preliberación los fines de semana, deben estar en su casa o en su jurisdicción.

La Ley del Sistema Penitenciario en ninguno de sus artículos establece que las máximas autoridades de los centros penitenciarios deben llevar a sus casas a los reos para que les hagan trabajos.

El artículo 68 numeral 8 prohíbe a todo el personal penitenciario someter a personas privadas de libertad a tratos y regímenes militares o análogos en cualquiera de los establecimientos penitenciarios.

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Organismos de derechos humanos han denunciado una serie de abusos en los penales. Foto: El Heraldo

Organismos de derechos humanos han denunciado una serie de abusos en los penales. Foto: El Heraldo

Asimismo, la legislación señala que la asignación del trabajo a la persona interna se debe realizar bajo las siguientes modalidades: trabajo coordinado y desarrollado por los servicios técnicos del centro penitenciario; trabajo comunitario ordenado por el juez de ejecución, trabajo contratado por personas naturales y jurídicas de carácter privado, para ser realizado dentro del centro penitenciario, previa solicitud de su director o directora y dictamen favorable del Departamento Técnico del Instituto.

El artículo 79 de la Ley del Sistema Penitenciario establece que se prohíbe todo tipo de explotación laboral o de servicios entre las personas internas. Mientras que el artículo 82 determina que el trabajo de las personas internas debe ser remunerado en condiciones que sirvan para fines de su propia subsistencia y el cumplimiento de sus deberes para con su familia y la sociedad.

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No sabe

Ante los señalamientos, Pacheco, director del penal, sostuvo: “¿Tienen prueba de todo eso?... quien va a dar la resolución de todo eso es el INP, no se vayan a lo que ustedes les den, vayan y averigüen cuál es el trasfondo”.

Ante la consulta de si él y el subdirector están llevando presos a trabajar a sus casas, el oficial nerviosamente respondió: “Como está esa situación, pue... yo no sé a cuáles casas”.

Ante la repregunta sobre si él lleva a su casa presos a trabajar, manifestó: “¿Ah, de verdad? No, no lo recuerdo, yo no, yo no, que yo sepa que... No hallan cómo poner en precario la honestidad de las personas. Voy a llamar a mis superiores”. Luego, cortó la llamada.

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