Congreso destituye a magistrados suplentes del TJE, Lourdes Mejía y Gabriel Gutiérrez

El Legislativo separó a Lourdes Mejía y Gabriel Gutiérrez tras un informe que los señala por negligencia y abandono de sesiones en el ente electoral

  • Actualizado: 16 de abril de 2026 a las 23:31
Congreso destituye a magistrados suplentes del TJE, Lourdes Mejía y Gabriel Gutiérrez

Tegucigalpa, Honduras.- El pleno del Congreso Nacional determinó la destitución inmediata de los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Lourdes Mejía Estapé y Gabriel Gutiérrez Peralta, tras la conclusión del juicio político con un total de 88 votos a favor.

La decisión se basó en el informe presentado por la comisión especial de investigación de juicio político que llevó a cabo la indagaciónde las denuncias.

Según el documento, ambos funcionarios incurrieron en responsabilidad política y negligencia, afectando la operatividad de la institución en pleno año electoral.

Cossette López: el boicot al cronograma fue la falta más grave de Marlon Ochoa

La comisión determinó que los ahora exmagistrados suplentes en su momento se negaron injustificadamente a asistir a sesiones del pleno del Tribunal de Justicia Electoral, una conducta que -los diputados que votaron a favor de su destitución- consideraron como un intento de boicot al sistema.

Durante la investigación se mencionó un reporte que indicaba que Lourdes Mejía abandonó una sesión en enero de 2026, con el objetivo deliberado de romper el quórum, impidiendo que el tribunal conociera expedientes de alta relevancia bajo el argumento de que la convocatoria era ilegal.

La presidenta de la comisión investigadora, diputada Tania Pinto, afirmó que la etapa de deliberación del informe concluyó con pruebas claras sobre la obstaculización del desarrollo normal de los procesos electorales por parte de los señalados.

Tras la presentación del informe el pasado miércoles 15 de abril, el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, anunció que los magistrados suplentes, junto a Marlon Ochoa, consejero propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Mario Morazán, magistrado propietario del TJE, tendrían una ventana para defenderse.

Los magistrados interpusieron recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia tras conocer la denuncia pidiendo su juicio político; argumentaron que "es una herramienta utilizada de forma arbitraria" para removerlos del TJE.

Sin embargo, el pleno aprobó la destitución de los magistrados suplentes contando con 88 votos tras la investigación de la comisión especial, recordando que se requiere de al menos 86 de 128 diputados.

Cabe recordar que el Congreso requiere el respaldo de al menos 86 de los 128 diputados para separar a magistrados de sus cargos, una cifra que refleja el peso del consenso político alcanzado este jueves.

Denuncia íntegra contra los magistrados suplentes

Lourdes Maribel Mejía Estape y Gabriel Gutiérrez Peralta, magistrados suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), han sido denunciados por las siguientes causales en el desempeño de su cargo:

Actuaciones contrarias a la Constitución y al interés nacional (Art. 5, numeral 2 de la Ley Especial de Juicio Político): Se les acusa de la negativa deliberada a sesionar, la ruptura de quórum y la paralización funcional del Tribunal de Justicia Electoral, lo que lesionó directamente el orden constitucional y democrático, y es contrario a los artículos 2 y 4 de la Constitución de la República, que consagran la soberanía popular y la alternabilidad democrática.

Manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia (Art. 5, numeral 3 de la Ley Especial de Juicio Político): Su conducta reiterada de obstaculizar en lugar de facilitar el proceso electoral, ausentarse injustificadamente de sesiones críticas y negarse a firmar resoluciones evidencia una manifiesta incompetencia para cumplir las funciones inherentes al cargo.

Hechos documentados que sustentan la denuncia:

Negativa injustificada a participar en sesión virtual (16 de octubre de 2025): La Magistrada Suplente Lourdes Maribel Mejía Estape fue convocada a una reunión institucional virtual y se negó a comparecer, argumentando desconocimiento del contenido de la agenda, desacuerdo con la modalidad virtual y supuestas nulidades potenciales. El Magistrado Suplente Gabriel Gutiérrez Peralta incurrió en conducta análoga de incomparecencia injustificada.

Ruptura reiterada del quórum y bloqueo sistemático del Pleno (16 al 28 de octubre de 2025): Entre el 16 y el 28 de octubre de 2025, ambos magistrados suplentes incurrieron en ausencias sistemáticas e injustificadas a múltiples sesiones legalmente convocadas por la Presidencia del Tribunal, incluso cuando habían sido debidamente notificados. Su función específica y primordial es precisamente suplir las ausencias de los propietarios para garantizar el quórum, pero no solo omitieron cumplir con su deber legal, sino que se negaron de forma expresa y coordinada a integrar el Pleno.

Paralización efectiva del Tribunal de Justicia Electoral: Esta participación activa y coordinada de los suplentes en la ruptura del quórum provocó la paralización efectiva del Tribunal de Justicia Electoral durante más de dos semanas críticas del período preelectoral, impidiendo materialmente:

La integración válida del Pleno.

La resolución de recursos electorales pendientes.

El impulso procesal de expedientes jurisdiccionales.

El cumplimiento de los plazos del cronograma electoral.

Consecuencias de las omisiones conjuntas y deliberadas:

Múltiples expedientes jurisdiccionales permanecieron paralizados.

Se vulneró gravemente el derecho ciudadano a una justicia pronta y efectiva (artículo 80 de la Constitución de la República).

Se generó inseguridad jurídica electoral y se puso en grave riesgo el desarrollo normal de las Elecciones Generales del 30 de noviembre de 2025.

Reconocimiento internacional de la conducta obstructiva: La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) documentó la conducta obstructiva de los denunciados, señalando que "la negativa posterior del consejero de LIBRE a participar en las sesiones plenarias y la falta de voluntad de los miembros suplentes del CNE para sustituirlo, provocaron una parálisis del CNE que duró cuatro semanas". También la MOE-OEA atribuyó los retrasos del proceso electoral a conflictos entre las autoridades electorales que antepusieron intereses partidistas al proceso.

Delitos electorales vinculados:

Violación de Deberes de Funcionario (Artículo 499 del Código Penal): Por la negativa reiterada a participar en sesiones y la omisión indebida de actos propios de las funciones del cargo.

Coacción y Amenaza Electoral (Artículo 542 numeral 4 del Código Penal): Al impedir mediante su conducta obstructiva que el TJE cumpliera sus funciones constitucionales.

Delitos Electorales (Artículo 544 numeral 19 del Código Penal): Por la obstaculización del desarrollo del cronograma de actividades electorales.

Traición a la Patria (Artículo 555 del Código Penal): Por la suplantación de la soberanía popular y la vulneración de la alternabilidad democrática.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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