Honduras

Congreso Nacional hará cambios a dictamen de la Ley de Protección Aérea

En las próximas sesiones virtuales se le estaría dispensando el segundo debate para proceder a su aprobación

13.05.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El dictamen de la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo sufrirá cambios en su articulado, pero no serán de fondo. Así lo confirmó a EL HERALDO el diputado Samuel Reyes, quien preside la comisión dictaminadora de esta normativa, que aseguró que “son cambios pequeños, de forma y no de fondo”.

Las modificaciones han sido planteadas por el Poder Ejecutivo que es el que promueve la nueva versión del instrumento jurídico y que vendrá a reemplazar al decreto 347-2013 que se encuentra vigente, mencionó. El extitular de la Secretaría de Defensa indicó que “ya se le dio lectura en primer debate, se espera aprobarla pronto (refiriéndose al novedoso marco legal)”.

Miembros de la junta directiva del Congreso Nacional anunciaron que al dictamen de esta ley se le puede dispensar el segundo debate para proceder a su discusión y aprobación en las próximas sesiones virtuales.

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Tal como lo anunció EL HERALDO, en la última reunión del órgano unicameral, que tuvo lugar el pasado 9 de mayo, pasó en primer debate el instrumento jurídico que define un procedimiento para la identificación, rastreo e interceptación con disparos de advertencia de aeronaves sospechosas del tráfico de drogas o la comisión de otro tipo de ilícitos.

“Si bien las convenciones precitadas y el derecho internacional aplicable reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio, también disponen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en el caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de estas”, de acuerdo con los argumentos expuestos en el dictamen elaborado por la comitiva.

Zonas de exclusión aérea se
pueden establecer en el
país por razones de seguridad'

Añade que “de lo anterior resulta necesaria la adaptación de la regulación interna en materia de aviación civil a fin de que esta reafirme el compromiso del Estado de Honduras a las convenciones suscritas, contribuyendo a la vez a preservar la seguridad general ante posibles amenazas por la vía aérea, definiendo reglas y responsabilidades ante tal situación”.

A inicios de este año, el Ejecutivo remitió un proyecto de decreto contentivo de esta normativa ante los cuestionamientos de los Estados Unidos que alegaron que la actual legislación -que tiene seis años de estar en vigor- atenta contra las operaciones infiltradas que realiza la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la región a través de acciones encubiertas. La ayuda de un radar para detectar aeronaves del narcotráfico fue suspendida a Honduras por la nación del norte de América al admitirse la también conocida como Ley de Exclusión Aérea.

Diferencias

La actual ley estipula que en el caso de que se detecte una aeronave no identificada o autorizada, debe ser sometida al uso progresivo de la fuerza y en última instancia la neutralización definitiva de la amenaza, que debe ser ordenada por el titular de Defensa.

Entretanto, se prohíbe a los servidores públicos, empleados gubernamentales o cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado dañar, destruir, inhabilitar o amenazar una aeronave civil que esté en servicio, exceptuando los casos de legítima defensa, conforme al nuevo marco legal que también contempla dos fases para persuadir a un avión que haya ingresado al espacio aéreo hondureño, sin derribarlo en ningún instante.

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Tanto la interceptación de aeronaves como el establecimiento de comunicaciones por medio de radio o señales visuales para ordenarles aterrizar en la pista adecuada más cercana comprenden la primera etapa. Es hasta en la segunda fase que se autoriza el disparo de advertencia como señal mediante el uso de municiones que contengan cartuchos trazadores.

“La prohibición del uso de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza en contra de aeronaves civiles en servicio excepto en casos de legítima defensa no excluye el ejercicio de la función de las fuerzas del orden en operativos realizados en tierra dirigidos a la tripulación de la aeronave o su cargamento durante los períodos en vuelo o en servicio”, según el artículo 13 del dictamen al que tuvo acceso este rotativo.

La ley que está vigente solo consta de ocho artículos, mientras que el nuevo marco legal contiene 17 disposiciones, creando el Programa Soberanía Aérea Hondureña (PSAH) para la respectiva implementación de la legislación.