Honduras

Conadeh recomienda celeridad procesal al amparo interpuesto por comunidad LGTBI

El Conadeh a través de un comunicado incitó a que se aplique la Ley sobre Justicia Constitucional de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos vigente en Honduras

06.04.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), recomendó este viernes que debe existir mayor celeridad procesal para resolver el amparo, interpuesto ante la Sala de lo Constitucional, contra los artículos 112 y 116 de la Constitución de la República.

Estos artículos prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como su derecho a aspirar a una adopción, respectivamente.

El Conadeh a través de un comunicado incitó a que se aplique la Ley sobre Justicia Constitucional de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos vigente en Honduras.

El ente considera que la acción pendiente de resolución judicial, tras ser presentada a finales de 2018, está fundamentada en el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 80 de la Constitución de la República.

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Aquí el comunicado íntegro:

Comunicado

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), ante la solicitud del Comité de Diversidad Sexual de Honduras, emite el presente comunicado con respecto a la acción de amparo que dos personas presentaron ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 06 de diciembre del año 2018, solicitando que se declare la inconstitucionalidad total, por razón de contenido, de los decretos legislativos, que reformaron los artículos 112 y 116 de la Constitución República, en lo referente al matrimonio, el derecho a la familia y la adopción.

El CONADEH, como Institución Nacional de los Derechos Humanos, recuerda que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos protege el derecho a la igualdad de las personas y que la Constitución de la República, en su artículo 60, declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Por lo que las personas que integran el sector de la diversidad sexual, ya sea organizados en asociaciones civiles o como personas individualizadas, merecen la consideración y el respeto inherente a su dignidad humana, de parte de las instituciones y funcionarios del Estado, así como de la sociedad en general, sin discriminación alguna.

En ese sentido, el CONADEH, ha expresado su solidaridad con las víctimas de crímenes de odio y ha condenado otras acciones de discriminación o estigmatización que han sido dirigidas contra miembros de la comunidad LGTBI, solicitando a las autoridades competentes la pronta investigación de dichos delitos, para evitar su impunidad. De igual forma, por medio de nuestras oficinas regionales y departamentales, se realiza permanentemente acciones preventivas y defensoriales a favor de este grupo en condición de vulnerabilidad. El CONADEH exhorta a evitar la discriminación y la estigmatización contra éste y cualquier otro grupo en condiciones de vulnerabilidad y llama a la convivencia social, pacífica y armónica, con tolerancia e inclusividad.

Sin perjuicio de lo que la Ley Orgánica del CONADEH expresa, en su artículo 26, al indicar que: “El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada, demanda o recurso ante los tribunales”, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos considera que la acción de amparo, interpuesta ante la Sala de lo Constitucional y pendiente de resolución judicial, está fundamentada en el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 80 de la Constitución de la República, y que debe seguirse el debido proceso dándole la celeridad procesal, dentro del marco de la justicia constitucional, aplicando los preceptos jurídicos e interpretando las disposiciones de la Ley Sobre Justicia Constitucional, de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras.

De igual forma, debe atenderse la Opinión consultiva OC-24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver Boletín del CONADEH de fecha 11 de enero de 2018). Dicha Opinión tiene efectos para los Estados parte en cuanto a una interpretación dinámica o progresiva de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantizan el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas. Esos efectos jurídicos consisten en la creación de nuevos estándares internacionales que obligan, según las diferentes situaciones nacionales, a impulsarlos progresivamente de buena fe, mediante reformas legislativas, administrativas y judiciales, que los reflejen en los ordenamientos, interpretaciones y prácticas estatales. Esos parámetros internacionales son una guía hacia donde debe ir evolucionando la legislación de los Estados, por lo cual deben ser aplicados en base a la progresividad, de acuerdo a la evolución de la sociedad, la profundización de la cultura en derechos humanos en amplios sectores de la población, la eliminación de los crímenes de odio de estigma y la discriminación contra los miembros de la población LGTBI.

EL CONADEH considera que el tema del vínculo resultante de relaciones afectivas entre parejas del mismo sexo, debería ser debatido a profundidad en el seno del Congreso Nacional de la República, donde convergen las fuerzas políticas que son expresión de amplios sectores de la sociedad, debiendo darle un profundo debate, con la participación activa de todos los sectores de la población, prevaleciendo el respeto y la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y todas, sin discriminación y sin que esto constituya, en el futuro, otro motivo de discriminación o estigmatización contra la población LGTBI. Esta consideración y debate legislativo, debería llevarse a cabo tomando en cuenta el principio pro homine y el principio de reserva de ley, el cual, dentro del constitucionalismo democrático, es un elemento esencial para que los derechos humanos “…puedan estar jurídicamente protegidos y existir plenamente en la realidad”. (Opinión Consultiva OC-06/86 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos).

Tegucigalpa M. D.C., 05 de abril del 2019