Tegucigalpa, Honduras.- Cada año, se conmemora el Día del Trabajador cada 1 de mayo, fecha en la que se recuerda la lucha histórica de los trabajadores por sus derechos laborales, donde además, se concede un día feriado para los empleados del sector público y privado. ¿Cómo estarán trabajando los bancos este día?
Según dio a conocer la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) a través de sus canales oficiales, las instituciones financieras del país suspenderán la atención en sus agencias.
De acuerdo con el comunicado, la suspensión de labores será a nivel nacional y en todas las sucursales físicas de las entidades financieras.
No obstante, se aclaró que los usuarios no quedarán sin acceso a sus servicios, ya que las plataformas digitales seguirán operando con normalidad.
"Puedes seguir realizando tus transacciones de forma rápida y segura a través de los canales digitales: Banca en Línea, Banca Móvil, Cajeros Automáticos", indicó.
También continuarán habilitados sistemas como ACH, además de los pagos en comercios a través de puntos de venta (POS).
Cabe mencionar que las labores se reanudarán con normalidad el día sábado 2 de mayo para los bancos que laboran ese día.
Día del Trabajador en Honduras
El 1 y 2 de mayo de 1954 marcaron un hito significativo en la historia laboral de Honduras, cuando los trabajadores bananeros protagonizaron una huelga masiva para reclamar sus derechos fundamentales como seres humanos y trabajadores.
Este evento histórico no solo sacudió los cimientos del poder empresarial en la industria bananera, sino que también dejó una huella indeleble en la lucha por la justicia laboral en el país.
Feriado
A través de un comunicado, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) comunicó el goce de esa fecha en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 50-2003.
Sin embargo, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 340 del Código del Trabajo aquellas empresas que por la naturaleza de sus operaciones, requieran la asistencia de los trabajadores.
El artículo 338 de ese estamento legal establece que “si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador”.