Tegucigalpa, Honduras.- Ramón Barrios, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre) afirmó que una intervención telefónica puede ser un medio de prueba tras la captura de tres hombres que tenían planificado asesinar al expresidente de Honduras, Manuel Zelaya Rosales.
“Una intervención telefónica puede ser un medio de prueba” (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 58:24 del siguiente video).
Es una verdad a medias porque omite contexto. Es cierto que la intervención telefónica puede constituir prueba, pero solo si cumple con los requisitos legales establecidos por el Código Procesal Penal y la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas, y cuenta con autorización judicial, es válida como prueba legal.
EH Verifica preguntó a Barrios por su afirmación, pero hasta el momento, no se obtuvo respuesta.
Usadas como prueba, pero...
El Código Procesal Penal de Honduras y la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas regulan la intervención de comunicaciones, incluidas las llamadas telefónicas y mensajes digitales.
El artículo 7 de la Ley Especial establece que la intervención de comunicaciones en el marco de una investigación penal solo puede realizarse con autorización judicial, lo que significa que ni el Ministerio Público ni la Policía pueden intervenir llamadas por su cuenta.
El artículo 9 de la misma normativa complementa que cualquier intervención realizada sin cumplir con la ley no puede ser usada como prueba en un proceso judicial.
Es decir, si la intervención se hace sin autorización judicial o sin seguir el procedimiento establecido, los resultados obtenidos carecen de valor probatorio.
El artículo 221 del Código Procesal Penal establece que un juez puede autorizar la interceptación de correspondencia siempre que exista una solicitud formal del Ministerio Público o de otra parte acusadora en un proceso judicial.
Según el estamento jurídico, cualquier intervención telefónica debe ser ordenada por un juez, a petición del Ministerio Público o de la parte acusadora, explicando las razones por las que se considera necesaria para la investigación. Esto asegura que la medida sea pertinente al delito investigado.
Félix Ávila, abogado especialista en delito penal, explicó a EH Verifica que si la intervención telefónica se hace de manera legal, la información obtenida puede servir como evidencia en un juicio. Si no se sigue la ley, esa información no puede ser utilizada como prueba.
“Para que el producto de una intervención telefónica, que puede ser una escucha, determinación de origen de una llamada, y mensajes de texto o audio, se constituyan en medios de prueba, es necesario que cumpla el requisito de legalidad, es decir, que se haya obtenido siguiendo lo que dice la ley (autorización judicial)”, opinó Ávila.
El experto ratificó que “las comunicaciones telefónicas y demás solo pueden ser autorizadas por un juez, ni el Ministerio Público, ni la Policía puede hacerlo. En caso de hacerlo, incurre en delito”.
Excepciones también necesitan autorización
En situaciones urgentes, el Ministerio Público o la policía pueden ejecutar la intervención sin autorización inmediata del juez.
Sin embargo, el juez debe convalidar o anular la medida en un plazo máximo de 24 horas. Si el juez la anula, la evidencia obtenida no puede ser utilizada como prueba.
Para que una intervención telefónica sea legal y válida como prueba, debe cumplir con tres criterios que son estar relacionadas con un delito investigado, ser proporcional y necesaria para la investigación y contar con autorización judicial o convalidación posterior si se realizó por urgencia.
No todas las intervenciones autorizadas garantizan automáticamente que la prueba sea aceptada. Si existen irregularidades en la solicitud, ejecución o manejo de la información, la evidencia puede ser declarada inadmisible en el proceso penal, aclaró el experto.
En conclusión, la afirmación de Ramón Barrios es una verdad a medias. Si bien es cierto que una intervención telefónica puede ser prueba, su uso legal depende de la autorización judicial y del cumplimiento de la ley, por lo que omite este contexto esencial.