No es solo la Ley Electoral: reformas constitucionales también exigen mayoría calificada

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

Además de la Ley Electoral, las reformas a la Constitución, la elección de altos funcionarios y cambios en normas de instituciones autónomas pueden requerir dos tercios de los votos del Congreso Nacional

  • Actualizado: 11 de febrero de 2026 a las 18:32
No es solo la Ley Electoral: reformas constitucionales también exigen mayoría calificada

Tegucigalpa, Honduras.- El diputado nacionalista Antonio Rivera afirmó que, según el marco legal hondureño, solo la Ley Electoral exige el respaldo de dos tercios del Congreso Nacional (86 votos) para ser reformada o derogada.

"La Ley Electoral es la única que necesita mayoría calificada para reformas y derogación", aseguró (se puede leer en la sección de noticias de la página oficial del Congreso Nacional).

No obstante, esa afirmación es falsa. La Constitución de la República establece que las reformas a la Carta Magna también requieren mayoría calificada, al igual que la elección de altos funcionarios del Estado, como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el fiscal general y las autoridades de los órganos electorales.

Además, la reforma o derogación de leyes relativas a instituciones autónomas y órganos constitucionales también exige dos tercios de los votos.

EH Verifica solicitó comentarios a Rivera por su aseveración, pero hasta el cierre de esta verificación no había respondido.

No es la única

En Honduras, la mayoría calificada implica el voto favorable de al menos dos tercios de los diputados del Congreso Nacional: 86 de 128 legisladores. Este requisito busca asegurar consensos amplios cuando se trata de decisiones clave para el funcionamiento del Estado, la protección de derechos y las reglas del sistema democrático.

Si bien la Ley Electoral exige mayoría calificada para ser reformada, la Constitución contempla otros supuestos. Por ejemplo, la Carta Magna incluye artículos pétreos que no pueden reformarse bajo ninguna circunstancia, y también disposiciones cuya modificación requiere una votación especial (mayoría calificada) en el Poder Legislativo.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional también establece procedimientos que exigen mayoría calificada, especialmente para la elección de autoridades cuya designación corresponde al Congreso. Según el cargo, la Constitución o leyes especiales pueden fijar ese umbral.

Entre los casos más mencionados está la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), así como del fiscal general y el fiscal general adjunto, además de consejeros o comisionados de entes electorales.

Otro ejemplo relevante es la aprobación de reformas constitucionales. De acuerdo con el artículo 373 de la Constitución de la República, las reformas a la Carta Magna deben ser aprobadas por dos tercios del total de diputados y luego ratificadas por la siguiente legislatura ordinaria, lo que hace el proceso más riguroso que el de una ley ordinaria.

Además, la creación, modificación o supresión de ciertos órganos constitucionales o instituciones autónomas puede requerir mayorías calificadas. Estas disposiciones buscan proteger la independencia institucional y evitar cambios que alteren el equilibrio de poderes.

También existen leyes orgánicas de instituciones del Estado (como las que regulan entes autónomos o constitucionales) que, por desarrollar mandatos constitucionales y ordenar la estructura del aparato estatal, pueden exigir mayorías especiales para su reforma.

La Constitución establece de forma expresa que la normativa electoral requiere ese umbral. El artículo 51 dice explícitamente que la “ley que regule la materia electoral, únicamente podrá ser reformada o derogada por la mayoría calificada de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que deberá solicitar el dictamen previo del Consejo Nacional Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste”.

No obstante, el requisito de mayorías calificadas no responde únicamente a la naturaleza electoral de una norma, sino a su relevancia dentro del sistema democrático y jurídico del país.

Expertos en derecho constitucional coinciden en que el sistema jurídico hondureño contempla diversos tipos de leyes y disposiciones con distintos niveles de rigidez para su reforma.

“Lógicamente las normas constitucionales para su reforma o derogación necesitan mayoría calificada también”, confirmó Juan Carlos Barrientos, abogado constitucionalista, a EH Verifica.

Otro ejemplo relevante es la aprobación de reformas constitucionales. De acuerdo con el artículo 373 de la Constitución de la República, las reformas a la Carta Magna deben ser aprobadas por dos tercios del total de diputados y ratificadas por la siguiente legislatura ordinaria, lo que constituye un proceso legislativo más riguroso que el utilizado para leyes ordinarias.

La exigencia de mayoría calificada también aparece en decisiones como la elección de altos funcionarios (por ejemplo, magistrados de la Corte Suprema, fiscal general y fiscal general adjunto, y autoridades de entes constitucionales), así como en cambios vinculados a instituciones autónomas, según lo establezcan la Constitución o leyes especiales.

Además, la existencia de múltiples normas que requieren mayoría calificada está respaldada por la práctica legislativa y por el propio diseño constitucional hondureño, que busca evitar que cambios estructurales se aprueben únicamente con mayorías simples o coyunturales.

Por lo tanto, la afirmación de Antonio Rivera es falsa. El requisito de mayoría calificada no se limita a la normativa electoral: también se aplica a reformas constitucionales, elección de altos funcionarios y modificaciones al marco regulatorio relacionado con instituciones autónomas, con el fin de asegurar consensos amplios y estabilidad institucional.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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