Nasralla afirma que multa de la UFTF solo aplica a partidos, pero la Ley de Financiamiento incluye a candidatos

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La UFTF multó a Salvador Nasralla por considerar que 21 aportaciones privadas fueron notificadas fuera del plazo establecido; la Ley de Financiamiento contempla sanciones por ese incumplimiento e incluye a los candidatos entre los sujetos obligados

  • Actualizado: 23 de septiembre de 2026 a las 17:51
Nasralla afirma que multa de la UFTF solo aplica a partidos, pero la Ley de Financiamiento incluye a candidatos

Tegucigalpa, Honduras.- Salvador Nasralla, excandidato presidencial del Partido Liberal, sostiene que la sanción impuesta por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) no debería aplicarse, pues asegura que el informe de aportaciones de su campaña sí fue presentado.

Nasralla afirmó, además, que, aun si existiera un incumplimiento que ameritara una sanción, la responsabilidad recaería sobre el Partido Liberal y no sobre él como candidato.

“La sanción (de la UFTF) solo es aplicable si no se hubiera presentado (el informe de aportaciones), pero se presentó y ninguna sanción es para el candidato; en todo caso, es para el partido”, afirmó (a partir del 1:00:23).

Sin embargo, la afirmación es falsa. De acuerdo con la resolución de la UFTF, Nasralla no fue sancionado por no presentar su informe financiero, sino porque 21 aportaciones privadas, que sumaron 73.2 millones de lempiras, no fueron notificadas dentro del plazo establecido.

El artículo 56, numeral 3, de la Ley de Financiamiento establece para ese incumplimiento una multa equivalente al doble del valor recibido cuando se trata de una primera infracción. Además, contrario a lo afirmado por Nasralla, el artículo 4 de la normativa incluye expresamente a los candidatos entre los sujetos obligados.

Las declaraciones de Nasralla surgen después de que la UFTF, conocida como Política Limpia, le impusiera una multa de 146,457,720 lempiras por irregularidades detectadas durante la fiscalización de los recursos de su campaña presidencial en las elecciones generales de 2025.

EH Verifica consultó a Salvador Nasralla, excandidato presidencial del Partido Liberal, quien mantuvo su aseveración inicial y reafirmó que la sanción es “aplicable solo para partidos políticos o candidatos independientes”.

Sanción por aportaciones privadas

La documentación del caso muestra que la sanción no fue impuesta por la falta de presentación del informe financiero de campaña. La UFTF reconoció que Nasralla presentó ese documento, pero señaló que, durante su revisión, halló 21 aportaciones privadas que, según la entidad, no fueron notificadas dentro del plazo establecido.

Esas 21 aportaciones sumaron 73,228,860 lempiras y cada una superaba el umbral de 120 salarios mínimos. Con base en ese monto, la UFTF impuso una multa de 146,457,720 lempiras, equivalente al doble del valor de los fondos que la entidad señaló como no notificados dentro del plazo.

La diferencia es clave para el caso: presentar el informe financiero y notificar las aportaciones privadas son obligaciones reguladas de forma separada por la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. Por ello, la presentación del informe no elimina por sí misma el deber de notificar las aportaciones en los términos establecidos por la ley.

El artículo 22, denominado “Registro de aportaciones superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos”, establece literalmente: “Los aportes monetarios o en especie deben ser notificados a la Unidad”. Además, señala que los superiores a 120 salarios mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, de manera que el comprobante permita identificar al aportante y al beneficiario.

Según la UFTF, las 21 aportaciones cuestionadas estaban sujetas al deber de notificación previsto en ese artículo.

La sanción aplicada está contemplada en el artículo 56, numeral 3, de la misma ley. Los numerales 1 y 2 del artículo 56 se refieren a la falta de presentación de estados financieros dentro de los plazos establecidos, mientras que el numeral 3 contempla una sanción específica por la falta de notificación de aportaciones privadas superiores a 120 salarios mínimos.

Este último establece literalmente: “Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez, el triple del monto de lo no registrado”.

En el caso de Nasralla, la UFTF aplicó este numeral. La entidad informó que la Resolución SE-3041-2026, emitida el 16 de septiembre de 2026, se sustenta en los artículos 22 y 56, numeral 3, de la Ley de Financiamiento.

De acuerdo con la resolución, la multa no se originó por la falta de presentación del informe financiero, sino por la falta de notificación dentro del plazo de las 21 aportaciones privadas señaladas por la UFTF.

Para candidatos

El artículo 4, denominado “Sujetos obligados”, establece literalmente: “En la aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos; y, 3) Las Alianzas entre los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes”.

La disposición, por tanto, no reconoce únicamente a los partidos políticos como sujetos obligados. Incluye expresamente a sus candidatos y candidatas dentro del ámbito de aplicación de la normativa.

La propia UFTF señaló el 22 de septiembre de 2026 que Nasralla tenía la condición de sujeto obligado con base en ese artículo. De acuerdo con la Unidad, esa condición implica que debe cumplir los deberes que la Ley de Financiamiento establece para quienes reciben y manejan recursos de campaña.

La ley, además, no limita la rendición de cuentas al partido político. El artículo 40 establece deberes de presentación de información financiera para los candidatos, mientras que el marco legal de fiscalización permite a la UFTF revisar el origen, monto y uso de los recursos que reciben los distintos sujetos obligados.

En este caso, la UFTF determinó que los formatos vinculados con las 21 aportaciones fueron presentados el 20 de mayo de 2026, después de que los fondos habían sido recibidos. Con base en ello, la Unidad consideró que existió una falta de notificación oportuna y aplicó el numeral 3 del artículo 56.

César Espinal, coordinador del Observatorio Anticorrupción del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), confirmó que la normativa contempla sanciones tanto para candidatos como para partidos políticos.

“El marco normativo que rige la fiscalización de los fondos con los cuales se financian a los partidos políticos y los candidatos ya advierte de este tipo de multas”, explicó Espinal.

Así, los documentos revisados permiten distinguir dos hechos: Nasralla sí presentó su informe financiero, pero la UFTF no lo sancionó por la falta de ese documento.

La multa de 146,457,720 lempiras fue impuesta porque la entidad consideró que 21 aportaciones privadas, por un total de 73,228,860 lempiras, no fueron notificadas dentro del plazo exigido. Además, el artículo 4 de la ley incluye expresamente a los candidatos entre los sujetos obligados.

Por lo tanto, con base en la documentación y las disposiciones legales revisadas, la afirmación del excandidato presidencial Salvador Nasralla es falsa.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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