Tegucigalpa, Honduras.- Rasel Tomé, precandidato presidencial del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que la Constitución no permite interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández.
"La Constitución establece que solo se puede interpelar a los ministros, los secretarios de Estado, ya esa interpelación (jefe de las FFAA) no tendría posibilidad de ser", aseveró (sus palabras pueden escucharse a partir del minuto 1:02 del siguiente video).
Pero es falso. Según la Constitución pueden ser interpelados secretarios de Estado y funcionarios de cualquier otra entidad. No prohíbe interpelar al jefe de las Fuerzas Armadas.
La misma Carta Magna establece que es atribución del Congreso dar trámite a mociones de interpelación (recurso parlamentaria que permite a los legisladores convocar a un funcionario del gobierno para que comparezca ante el Congreso y responda preguntas sobre su gestión, decisiones o acciones específicas).
EL HERALDO Verifica preguntó a Tomé por su afirmación, pero por el momento no obtuvo respuesta.
Interpelación es permitida
El artículo 205 de la Constitución de la República, en el numeral 22, referente a las atribuciones del Congreso, establece que es función del Parlamento interpelar a secretarios del Estado y otros funcionarios de “cualquier entidad”, sin hacer excepciones.
“Interpelar a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública”, señala el precepto.
El artículo 251 de la Carta Magna también faculta al Congreso a llamar a los secretarios de Estado para contestar las interpelaciones que se les señale, sin exceptuar al jefe de la institución castrense.
“El Congreso Nacional puede llamar a los Secretarios de Estados y estos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración pública”, señala.
Germán Licona, profesional del derecho, aclaró que el jefe de las Fuerzas Armadas forma parte de la Administración Central del Estado, lo que implica que puede ser convocado para ser interpelado ante el Congreso.
"El artículo 205 constitucional, numeral 22, establece que se puede interpelar a secretarios de Estado y a otros funcionarios del Gobierno Central, Roosevelt Hernández, es otro funcionario del Gobierno central y sí puede ser interpelado.
Licona también aseguró que no hay excepciones para este proceso, ya que cualquier funcionario del Gobierno Central puede ser interpelado si se cumplen los requisitos constitucionales.
"El Congreso Nacional, con los votos necesarios de las dos terceras partes, puede solicitar la interpelación de cualquier funcionario del Gobierno Central y Roosevelt no es la sección porque forma parte del Gobierno Central para que acuda al Congreso Nacional", agregó.
El abogado constitucionalista Leonel Núñez también explicó a EL HERALDO Verifica que los congresistas cuentan con la facultad para interpelar al jefe de las Fuerzas Armadas porque este cargo es considerado como funcionario del Estado debido a que implica "responsabilidad pública" y está regulado por la Constitución.
“El diputado puede perfectamente mocionar para que se interpele cualquier funcionario del gobierno, de parte del Ejecutivo o de cualquier institución, sea descentralizada o autónoma”, opinó.
En conclusión, la Constitución permite la interpelación no solamente a los secretarios de Estado, sino también a cualquier funcionario del Gobierno Central sin excepción, como es el caso del jefe de las Fuerzas Armadas.
Expertos en derecho constitucional consultados por EL HERALDO Verifica afirmaron que el jefe de las Fuerzas Armadas puede ser interpelado, ya que su cargo es parte de la estructura administrativa del Estado.