Tegucigalpa, Honduras.- En medio de las tensiones políticas que rodean la preparación de las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025, la reciente comparecencia de los consejeros suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó varias afirmaciones sujetas a verificación.
Carlos Cardona y Karen Rodríguez expusieron sus posturas respecto a la legalidad de la convocatoria realizada por la presidenta del CNE, Cossette López, así como sus dudas sobre el mecanismo de divulgación de resultados.
EH Verifica chequeó cinco frases clave de los consejeros, contrastándolas con lo que establece la Ley Electoral y las valoraciones de expertos.
El resultado: dos afirmaciones falsas, una verdad a medias, una sin evidencia y una verdadera.
Es falso. La Ley Electoral no establece ningún principio de alternancia para la convocatoria de consejeros suplentes. Lo que exige el artículo 17 es que, ante la ausencia de un consejero propietario.
La presidencia del CNE puede convocar a un suplente para asegurar el quórum, sin mención a un mecanismo rotativo o alterno. Por tanto, no hay ilegalidad en la convocatoria bajo este criterio.
El precepto relacionado a los consejeros suplentes dice textualmente: “Integrarán el Pleno en caso de ser llamados, de conformidad con la ley, los Consejeros Suplentes tienen los mismos derechos y deberes de los Consejeros Propietarios cuando integren el Pleno. La forma de integrar al Pleno a los consejeros suplentes debe ser de forma alterna”.
El artículo 279 de la Ley Electoral señala que los métodos de transmisión y divulgación de resultados preliminares (TREP) deben ser aprobados por consenso y con una anticipación mínima de seis meses antes de las elecciones generales.
"A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por consenso, y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares", dice textualmente el precepto.
La Ley Electoral no exige unanimidad para decidir sobre los mecanismos de divulgación de resultados preliminares. Estas decisiones deben tomarse por consenso (mayoría), no por unanimidad (todos).
El artículo 279 de la Ley Electoral establece que el CNE debe aprobar, por consenso, los mecanismos y lineamientos para la divulgación de los resultados preliminares. Esta decisión debe tomarse seis meses antes de las elecciones generales según el mismo precepto.
Los términos “consenso” y “unanimidad” tienen significados jurídicos distintos. El consenso implica que los miembros de un órgano alcanzan un acuerdo general sin necesidad de una votación formal ni de que todos estén de acuerdo de manera expresa.
En cambio, la unanimidad exige que todos los integrantes voten a favor de una misma decisión, sin ninguna disidencia.
El exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral, CNE) aclaró que “la ley establece que todas las decisiones sobre el mecanismo de divulgación se toman por mayoría”.
La normativa electoral la Ley Electoral sí contempla casos específicos en los que se requiere unanimidad por parte del pleno de consejeros. Según el artículo 282, esto aplica en situaciones como la modificación de los sistemas informáticos o aspectos técnicos del sistema de transmisión de resultados.
Es cierto que las actas deben ser publicadas inmediatamente al ser recibidas por el CNE, pero omite el contexto.
De acuerdo al artículo 278 de la Ley Electoral es la Junta Receptora de Votos (JRV) la que debe transmitir de forma simultánea e inmediata los resultados al CNE, a los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes
“La Junta Receptora de Votos en pleno, por medio de los formatos y en aplicación de los procedimientos técnicos, transparentes y seguros, establecidos previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe realizar la transmisión simultánea de los resultados de este nivel electivo inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los partidos políticos, a alianzas y a las candidaturas independientes participantes en el proceso”. dice textualmente el precepto.
Aunque hay antecedentes de denuncias sobre intervenciones humanas en procesos electorales (como en 2017), no existen investigaciones oficiales concluyentes ni sentencias judiciales que determinen que este fue el “motivo principal” de los fallos en elecciones pasadas.
Un informe de señaló de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) fallas en la infraestructura tecnológica, problemas en la cadena de custodia de actas, interrupciones del TREP, y falta de transparencia, pero no concluye que hubo intromisión humana como causa principal.
“El cúmulo de irregularidades, errores y problemas sistémicos que rodearon esta elección no permiten a la Misión tener certeza sobre los resultados”, señala el documento.
El informe también subraya la falta de transparencia en la administración del proceso electoral por parte del entonces Tribunal Supremo Electoral (TSE), y recomienda una reforma profunda al sistema.