¿Puede Jorge Cálix reemplazar a Samuel García como candidato a diputado del Partido Liberal?

La Constitución exige vínculo territorial y la Ley Electoral limita cambios de partido. Expertos confirman que sustituciones son internas del partido y no contradicen las normativas

  • 25 de septiembre de 2025 a las 16:20
¿Puede Jorge Cálix reemplazar a Samuel García como candidato a diputado del Partido Liberal?

Tegucigalpa, Honduras.- El debate sobre la posible postulación de Jorge Cálix como candidato a diputado por el departamento de Olancho tiene una respuesta jurídica clara: la Constitución y la Ley Electoral fijan requisitos y prohibiciones que, de entrada, impiden la inscripción si no se cumplen.

A continuación, EH Verifica lo explica:

El artículo 198 de la Constitución de la República establece que para ser elegido diputado se requiere un vínculo con el departamento por el cual se compite, ya sea por nacimiento o por residencia efectiva, durante, al menos, los cinco años anteriores a la convocatoria electoral.

Cálix nació en Tegucigalpa y no hay registros de que haya residido en Olancho en los últimos cinco años, por lo que incumple el mandato constitucional.

Además del anclaje territorial, la norma suprema exige ser hondureño por nacimiento, tener al menos veintiún años, estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos y ser del estado seglar (no ejercer cargos religiosos).

Estos requisitos son concurrentes; la falta de uno de ellos basta para negar la inscripción.

La Ley Electoral refuerza otros límites. El artículo 115, numeral 10, prohíbe inscribir como candidato a cualquier cargo de elección popular a quien haya participado en otro partido durante el mismo proceso electoral.

“Inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral”, establece el inciso 10 del artículo 115.

En términos prácticos, si una persona compitió en las primarias de un partido y perdió, no puede buscar un espacio en otro partido para el mismo periodo, sin importar el cargo (diputación, alcaldía u otro).

La propia disposición también impide que, dentro del mismo proceso, un aspirante salte de un cargo a otro en la etapa general si ya fue precandidato a un puesto distinto en ese ciclo, salvo los supuestos de sustitución que prevé la ley.

El artículo 213 de la Ley Electoral regula precisamente la sustitución de candidaturas: “En caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente”.

El legislador reservó esa potestad al partido, no al organismo electoral, y la condicionó a causales específicas y verificables.

Situación

Para expertos consultados, no hay contradicción entre la Constitución y la Ley Electoral; la operativa recae en los partidos.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos señaló a EH Verifica: “No, de ninguna manera, porque si uno de los que salió electo renuncia, tiene la posibilidad de ser sustituido por un precandidato que perdió, siempre que lo nomine la autoridad partidaria”.

Julio Navarro, exconsejero del CNE, coincidió: “La autoridad partidaria es la que nombra a la persona que va a ocupar una vacante dejada por un candidato electo que renunció”.

A su vez, el exmagistrado del entonces Tribunal Supremo Electoral, Augusto Aguilar, puntualizó: “Si participó como candidato en las primarias, puede hacerlo en las generales, solo en el mismo partido”.

Existe un antecedente relevante. En 2013, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución que permitió la inscripción de aspirantes que participaron en primarias y luego integraron planillas de las generales dentro del mismo partido.

Gracias a esa interpretación, el TSE inscribió a Ricardo Álvarez como designado presidencial de Juan Orlando Hernández, tras perder las primarias del Partido Nacional, y autorizó a otros 147 aspirantes a competir en los comicios.

Aun así, aquel precedente no relativiza el requisito constitucional de vínculo territorial para una diputación por un departamento específico, ni habilita cambios de partido dentro del mismo proceso, dicen los expertos.

En síntesis, sin acreditar nacimiento o residencia de cinco años previos en Olancho, la candidatura de Cálix como diputado por ese departamento contraviene el artículo 198.

Y, de haber mediado participación en otro partido durante el período electoral, operaría además la prohibición del artículo 115.

Las sustituciones solo proceden por renuncia o muerte y dentro del mismo partido, con nominación expresa de su autoridad.

Ahora el caso queda en manos del CNE, que deberá decidir si aprueba o rechaza la inscripción de Jorge Cálix como sustituto de Samuel García en la planilla liberal por Olancho.

La resolución dependerá de la interpretación que el organismo haga de la Ley Electoral, en particular sobre la prohibición o no de que un aspirante que ya compitió en primarias durante el mismo proceso electoral pueda volver a postularse en las elecciones generales que además es de un departamento distinto al de su origen.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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