Economía

Trabajadores reciben 4% del salario al mes para reserva laboral

Este aporte asegura la mitad de las prestaciones a los empleados. El techo de tres salarios subirá a más de L 31,600
10.01.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Los trabajadores de la empresa privada deben recibir el 4% del salario mensual en su cuenta del Régimen de Aportaciones Privadas ( RAP) por concepto de seguro de cobertura laboral.

Este fondo lo aportan las empresas y es más conocido como reserva laboral, que sirve para garantizar el pago de casi el 50% de las llamadas prestaciones. Es decir que en caso de que lo despidan o renuncie del trabajo, tiene derecho a recibir esa reserva depositada en el RAP.

Este año 2022, al vencer el acuerdo de gradualidad establecido, las empresas pagan el 4% del salario cada mes, lo que al final del año debe completar la mitad de un salario ordinario.

Por ejemplo: una persona que tiene un salario de 12,000 lempiras, debe recibir 480 lempiras al mes en la cuenta de reserva laboral. Por consiguiente, en el año, si no aumenta o disminuye el salario, debe recibir 5,760 lempiras. Esto significa el 48% de un salario.

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Techo máximo

El techo máximo sobre el cual deben aportar las empresas es de tres salarios mínimos, basado en el que establece la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ( STSS). En 2021 el salario mínimo para esta cotización fue de 10,021 lempiras, por lo que el techo máximo se estableció en L 30,063.

Para este 2022 el salario base subiría a 10,554 lempiras, tras una inflación de 5.32%. Entre tanto, el techo de tres salarios aumentaría a 31,662 lempiras.

Esto significa que si un trabajar gana arriba de esa cantidad, por ejemplo 40,000 lempiras, el patrono solo pagará por lo que establece el techo máximo.

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Para la microempresa, el aporte este año es de 3.30% porque será hasta en 2023 que inicie a pagar el 4% completo, por el acuerdo de gradualiad.

Este beneficio cuenta a partir del año 2015 en adelante, según la Ley Marco del Sistema de Protección Social. La ley no abarca años anteriores, en caso de quienes tienen antigüedad anterior al 4 de septiembre se rige por los beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

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