Mediante el oficio SEDS No.00219-2013 de fecha 8 de febrero de 2013, el gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, solicitó asistencia técnica del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), para la revisión del “Proyecto de Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados”, antes de ser discutido y aprobado por el Congreso Nacional.
Dicha dependencia de la ONU, emitió un dictamen jurídico, donde se establece que en relación a las materias reguladas en el proyecto “el ámbito de aplicación y del propio contenido del proyecto de ley en general, se desprende que el mismo ha regulado en su totalidad los aspectos tratados en las normas internacionales de referencia, con alguna excepción”.
Recomendaciones
UNLIREC recomienda que el proyecto de ley de armas debe “identificase a la autoridad que fungiría como punto focal nacional para promover la cooperación y el intercambio de información sobre implementación de instrumentos internacionales”.
También se comenta que la definición de arma de fuego del proyecto de ley “se acomoda a la recogida en el Protocolo de Armas de Fuego, pero no ha considerado la definición de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) en toda su extensión”.
UNLIREC establece que “en el proyecto no se incluye el contenido del artículo 1 numeral 3 literal b): cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas”. Es por eso que se recomienda incluir estos materiales en la definición. La definición de munición, de materiales relacionados y de explosivos “se acomoda en lo sustancial a lo exigido por la norma internacional”.
A raíz de eso, el organismo que tiene su sede en Lima, Perú, sugiere, añadir a dichas definiciones otras recogidas en los instrumentos internacionales de referencia, lo que significaría incorporar al texto de la ley, las de fabricación y tráfico de ilícitos, intermediación o intermediario.
Debilidades del proyecto
Se establece en las recomendaciones enviadas al gobierno de Honduras que “el proyecto de ley se remite al marco jurídico penal para la tipificación de delitos, por lo que no es posible, sin leer el proyecto conjuntamente con el Código Penal, concluir si aquel está alineado o no con la norma internacional en esta materia”.
“No queda claramente establecido que la fabricación y el tráfico ilícito, tal y como son configurados en la norma internacional, queden efectivamente sancionados”.
En tal sentido, es necesario subrayar que el mandato del “Protocolo de Armas de Fuego” obliga a sancionar el tráfico, tanto cuando se produce sin la respectiva licencia o autorización de la autoridad competente, como cuando las armas de fuego no hayan sido marcadas conforme a las prescripciones del propio protocolo.
De igual forma, tanto la CIFTA como el protocolo configuran como fabricación ilícita “la conducta consistente en fabricar sin aplicar las marcas requeridas”.
Del texto del proyecto de ley, tampoco se desprende que se castigue la conducta consistente en la alteración de marca, tal y como aparece señalado por el Protocolo de Armas de Fuego, cuestión que se recomienda atender.
Prohibición
Si bien se sujeta la tenencia y portación a autorización previa, y se prohíbe el almacenamiento sin licencia, no se puede concluir que se configuran los delitos de posesión ilegal y de almacenamiento ilegal, salvo, de lo que pueda establecerse en el Código Penal.
Se prevé además, el marcaje de armas importadas. Si bien en este aspecto impone establecer los datos mínimos del marcaje de importación (el país de importación y de ser posible, el año de importación).
En materia de marcaje, se recomienda tener en cuenta las recomendaciones contenidas en la Guía Técnica para el Marcaje de Armas Pequeñas y sus Municiones, de UNLIREC.
En cuanto al registro, se estima acertada la organización del Registro Nacional de Armas y del Registro Nacional de Explosivos. En relación a las funciones atribuidas, se puede inferir que se mantendrá la información relativa a las licencias, su contenido y sus titulares, lo que se considera apropiado.
El proyecto de ley establece que la exportación y la reexportación no están permitidas.
Por tanto, las transferencias internacionales reguladas son la importación y el tránsito. Estas transferencias están efectivamente sujetas a autorización previa.