Honduras

¿Qué garantías se suspenden durante un toque de queda?

La Constitución de Honduras autoriza la suspensión de ciertos derechos durante un estado de excepción como el decretado este 16 de marzo para frenar los contagios por coronavirus
16.03.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Para prevenir la propagación del coronavirus y ante la aglomeración de ciudadanos en centros comerciales, lugares turísticos y carreteras del país, autoridades hondureñas determinaron, este lunes, decretar un toque de queda que restringe la movilidad y libre circulación de personas.

La medida estará en vigencia en los 18 departamentos del país y permanecerá por un período de tiempo de siete días, es decir, hasta el 23 de marzo, la no obediencia tiene como consencuencia sanciones. Es importante mencionar que dicha ordenanza tiene algunas excepciones (Vea aquí cuáles son).

¿Pero, qué es el estado de excepción? Durante este período las garantías constitucionales quedan suspendidas, por lo que los hondureños deben acatar las ordenanzas amparadas en el artículo 187 de la Carta Magna, que faculta al presidente y al Consejo de Ministros emitir un toque de queda en caso de invasion del territorio nacional, perturbacion grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general.

Garantías suspendidas

Artículo 69

Uno de los primeros derechos suspendidos durante un toque de queda es el de la libertad individual, establecido en el artículo 69 de la Constitución. Según explicó el exviceministro de Salud, Francis Contreras, todo hondureño que incumpla la ordenanza sin justificación será detenido.

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Artículo 71

El artículo 71 establece que ninguna persona puede ser detenida, ni incomunicada por más de 24 horas sin ser presentada antes las autoridades competentes, sin embargo, durante el toque de queda esto puede ocurrir a aquellas personas que sean halladas movilizándose innecesariamente.

Artículo 72

La Constitución establece la libertad del pensamiento a todos los ciudadanos a través de los distintos medios de difusion, sin previa censura, pero en un estado de excepción estos medios pueden ser suspendidos sin consecuencia para el Estado.

Artículo 78

Este artículo garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden, sin embargo, para evitar la propagación del coronavirus se ha suspendido cualquier reunión que implique aglomeración de cualquier número de personas.

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Artículo 81

Sobre la permanencia, ingreso y libre tránsito de personas en el territorio nacional, la medida emitida este lunes prohíbe el ingreso de personas por las diferentes fronteras, salvo que sean hondureños -quienes serán puestos en cuarentena obligatoria-, así como la circulación solo en casos excepcionales de abastecimiento de alimentos, gasolina y medicamentos.

Artículo 84

Toda persona que incumpla la determinación impuesta por el gobierno podrá ser detenida y presentada ante las autoridades competentes cuando retomen sus funciones, en caso de que las suspendan a causa del estado de excepción.

Artículo 93

Este artículo establece que nadie podrá ser llevado a la cárcel sin causa suficiente, sin embargo, durante un toque de queda las autoridades policiales nacionales pueden remitir a las personas detenidas a un recinto carcelario.

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Artículo 99

Sobre la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 99 de la Constitución y sobre el horario apto para hacer allanamientos, ambas leyes quedan suspendidas durante un toque de queda, facultando a las autoridades del país a entrar a la propiedad que consideren necesaria, sin incurrir en obligación por hacerlo.

Artículo 103

De igual forma, la existencia de la propiedad privada queda sometida a las disposiciones de autoridades nacionales.

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