Honduras

Nueva Ley amplía los requisitos para portación de armas en Honduras

04.03.2018

Tegucigalpa, Honduras
Las licencias de portación de armas se expedirán al someterse y aprobar una evaluación psicológica para determinar la aptitud psíquica de un solicitante, de acuerdo con los requisitos establecidos en la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.

Además, el interesado deberá pasar un examen toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas, el cual será practicado por personal autorizado e idóneo de la Secretaría de Seguridad.

EL HERALDO tuvo acceso al dictamen de esta normativa que estipula 11 requerimientos para que una persona natural obtenga un permiso para portar este tipo de instrumentos.

Los solicitantes tendrán que tener 21 años de edad cumplidos y un profesional inscrito en el Colegio Médico de Honduras (CMH) les extenderá un certificado médico de aptitud física. Los permisos para la portación de armas de fuego se reducirán de cuatro a tres años, otorgándose por períodos renovables con este instrumento jurídico.

El dictamen de este marco legal será introducido mañana en el Congreso Nacional para iniciar con su discusión y posterior aprobación.

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Una charla de inducción para el manejo de armas, sobre las obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad al igual qué sanciones deberán de recibir de manera gratuita los interesados.

La presentación de la constancia de antecedentes penales y policiales, incluyendo una de vecindad, son parte de los requerimientos para poder adquirir el permiso.

Entre otras condiciones se pedirá una manifestación por escrito del uso que se le dará al arma de fuego, la ocupación habitual del solicitante para determinar su arraigo y comportamiento social. Los connacionales presentarán la tarjeta de identidad y su respectiva copia, mientras que los extranjeros harán lo mismo, pero con su carné de residencia en el país.

El documento, factura o título que acredite la propiedad del arma es el último requerimiento para estos fines estipulado en el artículo 34 de la legislación.