Honduras

'Ley mordaza” violenta la Constitución

Además, según un estudio hecho por el Conadeh, se vulneran la Ley de Emisión del Pensamiento, el Código Civil, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de Chapultepec. + Documento

07.04.2014

Las reformas propuestas en el proyecto de Ley de Telecomunicaciones claramente atentan contra la garantía a la libertad de prensa y de expresión, privada y comunitaria, criticó Ramón Custodio, titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh).

El ombudsman aseguró se pretende legislar sobre un ejercicio arbitrario del poder desde el Estado, en contra de la seguridad jurídica de los medios y su uso en beneficio del bien común. Según Custodio, “si Honduras supuestamente ha hecho un gran esfuerzo para navegar con bandera democrática, y se proclama en teoría una reconciliación de la familia hondureña, está dando el mensaje totalmente equivocado, y le señalo al señor Presidente de la República (Porfirio Lobo) y al señor presidente del Congreso Nacional (Juan Hernández) que esto es producto de malas asesorías en esta materia”.

“Los que somos libres porque creemos en la libertad y la practicamos por cualquier medio, sabemos que la mejor regulación es el respeto a la libertad y a los derechos de los demás, considerando que el Estado y la sociedad deben tener siempre presente esa norma frente a la persona humana, que es su fin supremo”, leyó Custodio en conferencia de prensa llevada a cabo en las oficinas del Conadeh.

Garantías

Recordó que en concordancia con las recomendaciones 106, 110, 112 y 113 del Examen Periódico Universal (EPU) al Estado de Honduras, se necesitan reformas legislativas en el sector de las telecomunicaciones para garantizar el acceso a la libertad de prensa, de expresión y el derecho a la manifestación pacífica; se le recomienda asegurar la libertad de expresión de conformidad con las obligaciones del Estado hondureño con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en particular con relación a periodistas, activistas de derechos humanos y la oposición. Precisamente las dos últimas garantizan que los periodistas, formadores de opinión, miembros de la oposición y defensores de derechos humanos, puedan expresar sus críticas y opiniones libremente y en paz.

La legislación hondureña en materia de libertad de pensamiento, expresión y de manifestación pacífica, no es nueva, ni tampoco el funcionamiento de un ente regulador para la asignación y control de frecuencias radioeléctricas, de modo que las falencias que se han dado se deben a la negligencia institucional, al abuso y a la tergiversación oficial en la aplicación de las normas y controles, por intereses ajenos al bien común y al interés comunitario.

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Las secuelas de la ley

Después de un análisis a las reformas propuestas a la Ley Marco de Telecomunicaciones, el Conadeh encontró lo siguiente: las regulaciones y controles que se extienden al ámbito de las comunicaciones por medios electrónicos pueden llevar a censuras o sanciones a los portales institucionales que publican todo lo relacionado a la transparencia y al libre acceso a la información.

En la sección denominada Servicios Públicos Comunitarios se abre la puerta a la participación comunitaria en los servicios públicos de telecomunicaciones, pero sometidos “de conformidad a las políticas formuladas por el Estado, a través del Presidente de la República”, según lo establecido en el anteproyecto de ley, anulando el rol del ente regulador.

El Estado, en contravención de las medidas de austeridad, se impone nuevas obligaciones de gasto público, sin garantizar la universalidad del servicio ni su independencia.

Se elimina la renovación automática, aunque se haya cumplido fielmente con todas las disposiciones de la ley, quedando sujetos a la decisión de Conatel, regulada por medio de un reglamento emitido por el Presidente de la República.

Se crea un vacío legislativo en lo relacionado a la creación y finalidad del Fondo Nacional de Desarrollo y Fomento de la Producción Audiovisual y Sonora entrometiéndose en las funciones de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes.

Se penaliza de hecho lo que podría ser la difamación y calumnia, y deja indefenso al supuesto responsable, violentando el principio de inocencia garantizados por la Constitución, convenios y tratados internacionales de los que Honduras forma parte, y se imponen sanciones sin haber sido condenado en la instancia competente.

Además de que ya existe en la Secretaría de Estado del Interior y de Población una Comisión que regula la programación, el Proyecto propone también la conformación de otra Comisión Reguladora de Programación, en la cual se excluye a los operadores de servicio y a los periodistas colegiados, de modo que más que la participación parece que se promueve la censura.

A las causas de extinción de la concesión se agrega que “también se pueden extinguir estos servicios, por cualquier otra causa”, lo cual es una puerta abierta a la arbitrariedad y al abuso absoluto, circunstancia inapropiada para el Estado de derecho.

Violaciones

Según el análisis del Conadeh, el proyecto de Ley de Telecomunicaciones violenta los artículos constitucionales número 72, 73, 74, 75, 103, 105, 106, 109, 110, 330, 361, 362, 363 y 364; la Ley de Emisión del Pensamiento que es la encargada de regular la libertad de prensa, la de expresión y el derecho a la manifestación pacífica; entra en contradicción con el Código Civil en lo que respecta al derecho de propiedad, derechos de sucesión y donación, entre otros, y violenta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de Chapultepec.

Establece censura previa, convierte al Estado en productor de programas, cine y otros contenidos, vulnera los derechos de propiedad privada, posesión de bienes, patrimonio familiar, y limita, disminuye y tergiversa el derecho a la libre empresa

El anteproyecto, de aprobarse en la forma como está presentado, haría que el Estado de Honduras incumpla instrumentos internacionales vinculantes de obligatorio cumplimiento.

El artículo 38-A, que se refiere a la responsabilidad de la difusión por mensajes, en su redacción garantiza en apariencia toda la normativa nacional e internacional vigente, pero que se contradice en el resto de las reformas que se pretenden.

Censura

De acuerdo con Custodio, la propuesta de reforma dice claramente que van a revisar contenidos, “y revisar contenidos es esto sale y esto no sale; esto me gusta, auméntele; esto me disgusta, suprímalo. Hay un señalamiento importante entre las recomendaciones del examen periódico universal que le recomendaron al gobierno no abusar del encadenamiento de medios, sino para cosas de desastre o de verdadero interés nacional, no para hacer imagen política, para desafiar o para promover leyes como esta”.

Como ve, en el fondo vienen otras cosas agregadas, como el que se quiere someter a una revisión más frecuente la concesión o la licencia, pero al mismo tiempo se está estableciendo que, de acuerdo a lo que la autoridad decida, o sea, que antes del período de vencimiento el Estado pueda intervenirle su medio, requisarlo, o readjudicarlo o guardarlo, a pesar de que el Estado ha demostrado ser incompetente, ineficiente y negligente en el manejo de sus medios, si no miren el canal 8 y miren en qué lo han convertido, definitivamente el gobierno no es el mejor ejemplo de eficiencia gerencial.

Incluso se dice que “por cualquier causa”, estamos dejando demasiado abierta la puerta.

El Comisionado explicó que él no está en contra de la reforma, en una forma improvisada, sin previo estudio y análisis jurídico, político y social, de diferentes versiones que hay de un proyecto que se supone que ahora llegará al Congreso Nacional.

No se están cumpliendo las recomendaciones del examen periódico universal que nos señaló las falencias del Estado hondureño en ciertas materias de derechos humanos y se abre la puerta para reclamos a nivel del sistema interamericano y del sistema internacional, precisó.

Promotora

Sobre el hecho de que el Estado a través de la secretaria de Justicia y Derechos Humanos, Ana Pineda, promueva la violación de la libertad de expresión y de pensamiento, Custodio sostuvo “para defender los derechos humanos con propiedad, con cargo oficial o sin cargo oficial hay que ser independiente. Yo he tratado a través de mis actuaciones y decisiones practicar esa inde Marcpendencia, incluso frente al poder que me nombra que es el Congreso Nacional, entonces, por sus obras ustedes los conocen”.

Abuso

Acerca de la actitud de Casa Presidencial, que por un lado dice defender la libertad de expresión y por otro la violenta, bloqueando el acceso de los periodistas al Twitter del presidente, por pe tición del mismo gobernante, custodio manifestó: “Definitivamente estamos con Dios o estamos con el diablo, estamos por la libertad o restringimos la libertad. Lo que usted señala es una restricción de una libertad y de un derecho”.

Puede ser que estas acciones del gobierno tengan algún fondo de distracción, pero la verdad es que “se está manoseando, acabando y mutilando la libertad de pensamiento y de expresión, y hay una ley sobre eso, y sin derogarla prácticamente la están poniendo a un lado, la están arrinconando metiéndola en el cajón de la basura y definitivamente hay que tener mucho cuidado. Yo siempre alerto al pueblo hondureño que el poder absoluto corrompe absolutamente y tenemos una cierta tendencia que el que accede a alguna forma de poder se vuelve arbitrario, prácticamente como que la ética falla.

Juicio político

En cuanto a la aprobación del juicio político, Custodio lamentó una concentración del poder, porque eso es el camino al absolutismo. “Estas cosas del juicio político ya las doy por bienvenidas, verdad, y me alegraré mucho cuando se las apliquen a los que creen que no se les va aplicar nunca”.

Artículos constitucionales violentados

Art. 72.-
Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Art. 73.-
Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualquier otros medio de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la ley.

Art. 74.-
No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías y medios indirectos, tales como el abuso de controles, oficiales o particulares, del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias, o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

Art. 75. La ley que regule la emisión del pensamiento podrá establecer censura previa para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y juventud.

Art. 103.
El Estado reconoce, fomenta y garantiza, la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la ley.

Art. 105. Se prohíbe la confiscación de bienes. La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político. El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.

Art. 106.-
Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificado por la ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.


Art. 109.-
Los impuestos no serán confiscatorios. Nadie está obligado al pago de impuestos o demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias. Ninguna autoridad debe imponer disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la ley.

Art. 110. Ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento.

Art. 330.
La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.


Art. 361.-
Son recursos financieros del Estado: los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalías, donaciones o por cualquier otro precepto. Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado tenga participación social; y los ingresos extraordinarios que provengan del crédito público o de cualquier otra fuente.

Art. 362.- Todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el presupuesto general de la República, que se votará anualmente de acuerdo con la política económica planificada y con los planes anuales operativos aprobados por el gobierno.

Art. 363. Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo. No podrá crearse ingreso alguno destinado a un fin específico. No obstante, la ley podrá afectar ingresos al servicio de la deuda pública y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales sea dividido entre la hacienda nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente señaladas. La ley podrá, asimismo, de conformidad con la política planificada, autorizar a determinadas empresas estatales o mixtas para que perciban administren o inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades económicas que les correspondan.

Art. 64.-
No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.

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