Honduras

La ENEE renegociará los contratos de energía en un plazo de 60 días

Una nueva redacción se aprobó para el artículo 11 de la nueva Ley Eléctrica relacionado con la cancelación del Ods, desaprobándose en lugar de derogarse la resolución CREE-017 y la resolución 1250-2016
13.05.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Una vez que entre en vigencia la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, la renegociación de los contratos de suministro de energía y potencia generada por plantas térmicas al igual que a partir de tecnologías renovables se hará en un plazo de 60 días calendario.

Así lo estipula el artículo 15 del decreto aprobado en su totalidad en la madrugada de ayer por el Congreso Nacional, cuya acción la hará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que en el proyecto inicial se había fijado un término de solo 30 días.

Asimismo, subraya que “durante el proceso de renegociación las empresas generadoras deben asegurar la prestación íntegra e ininterrumpida de la venta de energía a la ENEE, caso contrario se procederá conforme lo dispuesto por el Código Penal y demás leyes especiales”. “En caso de no ser posible la renegociación se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado previo el justiprecio”, de conformidad a lo definido en los artículos cuatro y cinco relacionados con los convenios de energía y potencia producida por plantas térmicas así como a partir de generación hídrica, solar y eólica.

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En una reunión que se extendió hasta la medianoche y con dispensa del segundo debate se aprobó en el órgano unicameral el referido instrumento jurídico que consta de 21 artículos al tiempo que incorporaba la reforma a diez disposiciones de la Ley General de la Industria Eléctrica.

La bancada del Partido Nacional delegó en el diputado Marco Midence la postura que iban a tomar en cada disposición, votando en contra en algunas, mientras otras las respaldaron. En el caso del artículo ocho referente al contrato de fideicomiso con la Empresa Energía Honduras (EEH) fue admitido por unanimidad.

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Modificar redacción

Si bien, el dictamen que contenía este marco legal promovido por el Poder Ejecutivo planteaba la cancelación del organismo Operador del Sistema (Ods), derogando tanto la resolución de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) 017 contentivo de los estatutos de la Asociación Operador del Sistema como también cancelar o anular la resolución 1250-2016 -en la que se reconoce al Ods como una Organización No Gubernamental (ONG), asociación sin fines de lucro, se modificó su redacción vía reconsideración.

Tanto Mauricio Villeda como Alfredo Saavedra, diputados del Partido Liberal, enfatizaron que el CN no tiene facultades para cancelar la personería jurídica de una organización sin fines de lucro y que carece de las atribuciones de abolir un acto o resolución administrativa. Ante ese cuestionamiento que respaldaron los congresistas nacionalistas, el presidente de la comisión de energía que dictaminó el decreto, Hugo Noé Pino, presentó la nueva redacción de la disposición una vez que se admitió el acta de la sesión anterior.

“Se desaprueba la resolución CREE-017 del 30 de mayo de 2016 que contiene los estatutos de la Asociación Operador del Sistema. Se desaprueba la resolución No. 1250-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, publicada en el diario oficial La Gaceta, donde se reconoce al Operador del Sistema (Ods) como una ONG, asociación sin fines de lucro, que integrada por cuatro miembros delegados del sector privado y solo un miembro delegado del sector público; establece los precios de compra de la energía en el mercado de oportunidades y decide qué empresas la suministran en cada hora, así como el tiempo en que se despacha dicha energía”, quedó el primer párrafo del artículo que fue ampliamente discutido.

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Declaratoria de emergencia

Al ser promulgada en el diario oficial La Gaceta esta nueva Ley Eléctrica, el Estado procederá a declarar emergencia nacional en el subsector eléctrico que comprende las estructuras de la estatal eléctrica como ente encargado de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía.

El titular de la Secretaría de Energía (Sen), Erick Tejada, confirmó que a partir de junio próximo se haría esta declaratoria, cuya duración no se definió en el artículo dos.

En cuanto al artículo 12 sobre la electrificación rural se incluyó darle prioridad a los pueblos originarios y afrodescendientes al desarrollar un programa de emergencia masiva mediante tecnología solar e híbrida adquirida a través de convenios suscritos con organizaciones financieras.

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