Tegucigalpa, Honduras.- La Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) se negó a recibir para su publicación la prórroga de sesiones aprobada por los legisladores de oposición autoconvocados el pasado martes en los bajos del Congreso Nacional (CN).
Diputados de la oposición aprobaron por unanimidad un decreto que prorroga las sesiones ordinarias de la cámara legislativa del 1 de noviembre al 20 de enero de 2026.
La resolución indica que "queda prorrogado y habilitado el período de sesiones ordinarias".
Ante la aprobación, la mañana de este jueves, la diputada nacionalista Merary Díaz se presentó a las instalaciones para tratar de publicar el acta de la sesión convocada; sin embargo, no logró ingresarla.
El director de la ENAG, Amílcar Valdés, se negó a recibir el documento, argumentando que "ellos tienen que apersonarse al presidente del Congreso, que es Luis Redondo, y si no viene la firma de él ni el filtro de la Secretaría de la Presidencia, yo no tengo ninguna instrucción para recibir ningún documento de partidos".
Explicó que tienen los parámetros para poder recibir este tipo de decreto o de cualquier secretaría que venga. "Tiene que venir desde la Secretaría de la Presidencia; de lo contrario, no estamos autorizados para recibir un documento", reiteraron.
"Si ellos vienen y hacen el proceso, se hará, recordemos que no hay dos juntas directivas, solo hay una en el Congreso, y es la de Luis Redondo. A través de los años, ellos mismos le han dado legitimidad. La ENAG no tiene instrucción y no puede recibir el documento", mencionó.
Documento íntegro presentado
CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución de la República de Honduras, determina que el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año y terminará el treinta y uno de octubre del mismo año, convocatoria y clausurares se harán en esta fecha y uno de octubre del mismo año. Sin embargo, las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que sea necesario por resolución del Congreso.
CONSIDERANDO: Que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual se encuentra contenida en el Decreto No.383-2013, del 22 de enero de 2014, y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 24 de enero de 2014, bajo la Edición No.33,335, establece en el Artículo 35 que El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el veinticinco de enero de cada año y concluye el treinta y uno de octubre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se encuentran en armonía en cuanto a que la labor del Poder Legislativo puede prorrogarse por el tiempo que sea necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que si el Congreso Nacional lleva paralizado sin sesionar más de dos meses, y estamos en el marco del proceso general de elecciones 2025 por lo que se vuelve necesario habilitar el período de sesiones ordinarias y evitar que una Comisión Permanente asuma el control de este poder del Estado y se lacere el principio democrático de separación de Poderes.
CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior es necesario prorrogar el periodo de sesiones de esta cuarta legislatura del 1 de noviembre del 2025 al 20 de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que no procede la sanción, ni podrá el Poder Ejecutivo vetar en los casos y resoluciones que se apruebe el traslado la sede del Congreso Nacional a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias conforme al artículo 218 literales 5 de la Constitución de la República.
Por lo tanto, es obligación del Empresarial Nacional de Artes Gráficas hacer su publicación una vez aprobada esta Resolución en el Pleno del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205 (Atribución 1) establece que es atribución del Congreso Nacional de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar y a efecto queda habilitado para llevar a cabo sesiones ordinarias del Congreso Nacional de Honduras durante el período que comprende entre el año uno (1) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) al veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), con el fin de atender la carga de trabajo legislativo con el que no se pudo cumplir en las sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 2.- Notificar la presente resolución a la Junta Directiva del Congreso Nacional para que convoque a las correspondientes sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 3.- La presente RESOLUCIÓN entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” o en cualquier medio de comunicación de difusión nacional, escrita, visual o medios electrónicos, conforme al artículo 35 literal del decreto 383-2020.
Se ordena además comunicación a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para que haga la publicación inmediata del presente decreto sin autorización del Poder Ejecutivo, por así ser requerido de conformidad con la ley.