Congreso declara nula la Ley de Prevención al Embarazo Adolescente por omisión de procedimiento

La decisión del pleno se fundamenta en que la normativa fue aprobada el 8 de marzo de 2023 y posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo el 17 de marzo de ese mismo año

  • Actualizado: 28 de octubre de 2026 a las 21:12
Congreso declara nula la Ley de Prevención al Embarazo Adolescente por omisión de procedimiento

Tegucigalpa, Honduras.- El Congreso Nacional declaró este miércoles, 28 de octubre, que el Decreto Legislativo No. 8-2023, contentivo de la Ley de Educación Integral de Prevención al Embarazo Adolescente en Honduras, no completó el procedimiento constitucional para convertirse en ley de la República.

La decisión del pleno se fundamenta en que la normativa fue aprobada el 8 de marzo de 2023 y posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo el 17 de marzo de ese mismo año, sin que conste una ratificación posterior con el voto de las dos terceras partes del Legislativo.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 216 de la Constitución de la República, el proceso de formación de ley exige la votación favorable de al menos 86 diputados para superar un veto presidencial, requisito que no se cumplió en el trámite de dicha normativa.

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La disposición aprobada aclara de manera enfática que la posterior aparición y publicación del texto en el Diario Oficial La Gaceta carece de validez jurídica para subsanar la falta de ratificación parlamentaria.

Bajo este criterio, el Congreso determinó que la publicación oficial no le otorga a la normativa la condición de ley válidamente perfeccionada ni le confiere vigencia dentro del ordenamiento jurídico nacional.

El alcance de la resolución se limita estrictamente a la revisión del procedimiento formal de formación de ley, dejando en manos de los órganos competentes la resolución de cualquier controversia derivada del caso.

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Como parte de las acciones complementarias instruidas por el pleno, la Secretaría del Congreso Nacional y la Empresa Nacional de Artes Gráficas (Enag) quedarán obligadas a recopilar todo el expediente técnico.

Ambas instituciones deberán conservar y remitir de forma íntegra y debidamente certificada toda la documentación física o electrónica vinculada a la tramitación y publicación de la norma al Ministerio Público.

El legajo probatorio incluirá oficios, comunicaciones, certificaciones y constancias de recepción que evidencien el trayecto institucional del decreto desde su devolución hasta su aparición en el diario oficial.

Una vez recibidos los antecedentes, el Ministerio Público determinará, conforme a su autonomía y atribuciones legales, si corresponde iniciar investigaciones o realizar otras actuaciones.

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Elvis Mendoza
Elvis Mendoza
Periodista

Licenciado en Periodismo egresado de la UNAH. Redactor en EL HERALDO desde 2016 en periodismo local, bajo la sección solidaria y de soluciones de Metro. Manejo de SEO, periodismo digital y de verificación con experiencia en televisión y como piloto de drone.

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