Tegucigalpa, Honduras.- El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) emitió un comunicado en el que aclaró a las empresas y a la opinión pública cuáles son los días feriados correspondientes a la Semana Santa, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo de Honduras.
Según el pronunciamiento, el sector privado recordó que el artículo 339 del Código del Trabajo establece los días que deben pagarse como feriados o fiestas nacionales en Honduras.
De acuerdo con dicha disposición, entre los feriados reconocidos se incluyen el 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, además del 25 de diciembre.
Asimismo, la legislación también contempla como días feriados el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa, los cuales deben pagarse conforme a lo estipulado por la ley laboral.
El Cohep detalló que, durante estos días, las empresas y sus colaboradores pueden acordar la prestación de labores, siempre y cuando se cumpla con el pago correspondiente establecido para el trabajo realizado en días feriados.
Aclaratoria de los días feriados correspondientes a la Semana Santa, los cuales corresponden legalmente a Jueves, Viernes y Sábado Santo, según el Artículo 339 del Código del Trabajo. 🗓️
— COHEP (@COHEPHonduras) March 16, 2026
Es fundamental recordar que cualquier labor acordada en estos días debe ser remunerada... pic.twitter.com/XAjAg5gpfL
El objetivo del comunicado es "orientar" a las empresas y trabajadores sobre la aplicación correcta de la normativa durante el periodo de Semana Santa.
El Cohep afirmó que es de vital importancia seguir la normativa laboral vigente, ya que regula los derechos, obligaciones y normas que rigen las relaciones laborales en el país.