Los partidos políticos podrán hacer reuniones en el interior de los edificios públicos porque la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas no lo prohíbe y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es muy respetuoso del cuerpo jurídico, dijo ayer el magistrado David Matamoros.
En 2009, el Partido Nacional celebró una convención en el gimnasio del instituto Central Vicente Cáceres y en los últimos meses el partido de la izquierda radical Libertad y Refundación (Libre) ha tenido varios encuentros con fines políticos.
Lo que tienen que hacer las autoridades de estos centros públicos es sacarles provecho a los políticos y cobrarles por el alquiler para beneficio del sistema educativo, en opinión del magistrado.
El artículo 139 de la Ley Electoral tolera a los partidos hacer actividad política permanente, pero en lugares privados.
Sobre lugares públicos no hay ninguna referencia.
“Los partidos políticos (alianzas y candidaturas independientes) podrán realizar en cualquier tiempo actividades de organización, capacitación e información política, mediante reuniones o actividades afines, con sus afiliados y simpatizantes, en sitios y locales privados, sin necesidad de autorización”, dice.
“No podrán difundir a través de medios de comunicación mensajes que lesiones la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar a que todo ciudadano tiene derecho”, agrega.
Para el magistrado Matamoros, el hecho de que la Ley Electoral no mencione los lugares públicos para desarrollar “actividad política permanente” hace que estos se convierten en privados “al momento de alquilarlos”.
“Lo público se convierte en privado en el momento en que yo vengo, solicito, alquilo y comprometo para hacerlo”, añadió el funcionario electoral.
Sin embargo, el entrevistado anunció que el TSE convocará a los tres partidos que han anunciado su participación en las elecciones primarias (Partido Liberal, Partido Nacional y Partido Libertad y Refundación) para consensuar la actividad política que se avecina. La idea es que “podamos conjuntar las reglas comunes”, expresó.
El artículo 142 de la Ley Electoral sí es claro respecto del papel de los funcionarios públicos en las actividades políticas permanentes de los partidos.
“Se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos “asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles, utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer personas u organizaciones políticas, utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo y utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda política”.
La ley también es clara respecto al inicio de la propaganda electoral. Esta “solo podrá ser realizada dentro de los cincuenta días calendario anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales”.
“Los que contravengan lo establecido serán sancionados con una multa de cien a 500 salarios mínimos, igual sanción se impondrá a los medios de comunicación involucrados”.
El magistrado Matamoros reconoció algunas lagunas de la actual Ley Electoral y mientras no se reforme tenemos que regirnos al cuerpo jurídico.
“Son pocas las regulaciones que existen en la Ley Electoral actualmente”, dijo.
En la propuesta de nueva ley presentada al Congreso el TSE pide facultar a los medios de comunicación del Estado para darles propaganda a los partidos.