Tegucigalpa, Honduras.-En la Constitución de la República se encuentran contempladas cuáles son las atribuciones que tiene la comisión permanente instalada en un madrugón en el Congreso Nacional.
Estas están detalladas en los artículos 207 y 208. El primero señala que la Junta Directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará, de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes formarán la comisión permanente en receso del Congreso Nacional.
Mientras que en el artículo 208 están detalladas las 15 funciones que tiene la comisión permanente:
ARTÍCULO 208.- Son atribuciones de la comisión permanente:
1. Emitir su Reglamento Interior;
2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;
3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;
4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;
5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;
6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional;
7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo;
8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;
9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión;
11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;
12. Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 347/2002.
14. Nombrar las Comisiones especiales que sea necesario, integradas por Miembros del Congreso Nacional;
15. Las demás que le confiere la Constitución.