Honduras

Aprobada Ley de Doble Cotización en Honduras

La Ley aprobada reconoce en la justa medida las cotizaciones de un afiliado efectuadas a uno o a más de los institutos de previsión públicos.

09.10.2014

Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó en su totalidad la Ley que reconoce la doble cotización en los institutos públicos de previsión social en Honduras.

La ley fue aprobada tras una serie de ilustraciones que hicieron al pleno los técnicos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dirigidos por el economista Roberto Salinas, con el fin de aclarar los alcances de esta legislación.

La Ley aprobada reconoce en la justa medida las cotizaciones de un afiliado efectuadas a uno o a más de los institutos de previsión públicos a través de un proceso más sencillo y rápido que no requiera de transferencia de valores actuariales entre institutos, en el cual cada uno otorgue pensiones complementarias por vejez, y se brinde prestaciones por invalidez a través del reconocimiento integral de las cotizaciones que un afiliado haya efectuado.

Al mismo tiempo, se solventó con esta ley la situación de aquellos afiliados que cotizaron simultáneamente a más de un instituto de previsión público.

Esta ley es aplicable para el IHSS, Inprema, Injupemp, Inpreunah, IPM y las pensiones serán con base a las reglamentaciones de cada uno de los institutos.

El proyecto de ley fue presentado por el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, y debatido en tres debates, según el procedimiento parlamentario, a efecto de no dejar dudas entre los congresistas.

Para mayor comprensión de la misma ley los técnicos de la CNBS expusieron varios ejemplos que dejan evidenciado que la legislación lejos de disminuir derechos adquiridos por los afiliados a los institutos más bien aumentan los beneficios.

En primer lugar, la ley reconoce en la justa medida el esfuerzo contributivo de los afiliados que hayan cotizado a más de un instituto de previsión público, a través del otorgamiento de pensiones complementarias otorgadas por cada uno de dichos institutos en función del tiempo cotizado en cada uno.

Da efecto a las Disposiciones del Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (número 102), en aquellos casos que el afiliado no logre alcanzar los requisitos mínimos establecidos por un instituto para las prestaciones por vejez o invalidez, pero integralmente haya cumplido con el tiempo de servicio requerido.

Solventa la situación de los afiliados que han seguido cotizando a más de un instituto de previsión social a través del reconocimiento en la justa medida y en la capacidad del instituto sobre los valores que haya cotizado individualmente.

Incorpora a los programas previsionales financiados por entidades u organismos del sector público dentro de las disposiciones de la propuesta de Ley.

LOS EJEMPLOS

Un afiliado desempeña dos funciones y devenga dos salarios, uno de 50,000 lempiras y otro de 18,000 mil lempiras.

De acuerdo a esta nueva Ley, si el afiliado por ambos cargos debe cotizar a un único instituto él seguirá cotizando por ambos salarios a ese instituto como manda su ley y ese instituto hará la conciliación de salarios.

Por ejemplo, un maestro o un médico con dos plazas seguirá cotizando por dos plazas a un mismo instituto.

¿Qué pasa si por estos dos cargos esa persona deba cotizar a diferentes institutos? En este caso, estará obligado a seleccionar a un único instituto, el cual será sujeto de contribución y de aportación patronal.

Hasta aquí no hay nada de nuevo con la normativa vigente, ya que la Ley de Transferencia de Valores Actuariales ya manda a que una persona no puede ser sujeto de contribución y no puede cotizar a más de un instituto.

Aquí simplemente se ratifica y se establecen mecanismos que nos van a permitir que se cumpla esta disposición.

Siempre con el mismo ejemplo, con la nueva Ley la persona decidirá a qué instituto seguirá cotizando y por el instituto seleccionado obtendrá una pensión principal, que es la que ya manda esa institución, o sea la pensión por vejez.

En el otro instituto que ha cotizado, el afiliado recibirá una pensión complementaria en función del tiempo que hubiere cotizado.

Si este afiliado cotizó de 1984 a 1990 en el Inprema y en adelante pasó a cotizar en Injupemp. En este caso, la persona no cotizó simultáneamente, de un instituto pasó a ser cubierto por otro instituto.

Actualmente, la persona tendría que pedir la transferencia actuarial de valores del Inprema al Injupemp, pero este es un trámite que no se está ejerciendo.

La nueva Ley lo que propone es que ahora en lugar de pedir transferencia de valores actuariales, la persona recibirá una prestación por el Injupemp y una prestación por el Inprema por los años que cotizó en cada uno de estos, en función de los salarios que cotizó en cada uno.

Esta persona como cotizó en 1984 en el Inprema se sabe que los sueldos nominales fueron inferiores a dos mil lempiras, pero la pensión que se le calculará en el Inprema no será sobre ese valor en sueldos nominales sino que será por el poder adquisitivo que tenían esos dos mil lempiras en aquel entonces, utilizando el índice de precios que publica el Banco Central de Honduras.

En consecuencia, la persona recibirá una pensión principal por el Injupemp por el tiempo que manda la ley y, por el Inprema recibirá una pensión complementaria que será calculada sobre los sueldos reales traídos a valor presente por los cuales cotizó.

Así, en este caso por los que cotizó en el Injupem por un salario real de 25,819.62 lempiras. Desde 1994 a la fecha al Injupem cotizó 23.25 años entonces va a recibir una prestación tal y como manda la ley del Injupem, y recibirá una pensión que equivaldría a 16,508 lempiras.

Por los años que cotizó en el Inprema recibirá una pensión complementaria que se va a calcular con el mismo crédito que manda el Inprema. En este caso, el sueldo que cotizó es de 14,418 lempiras que resulta una pensión de 2,018 lempiras.

En conclusión, con esta ley, esa persona recibirá dos pensiones vitalicias, en base a los ejemplos antes establecidos.