Tegucigalpa, Honduras.- Nelson Márquez, diputado de la bancada del Partido Nacional, aseguró que “solo el pleno del Congreso puede convocar a los funcionarios” (sus declaraciones se pueden escuchar desde el segundo 22).
Sin embargo, se trata de una verdad a medias, ya que omite contexto. Es cierto que el pleno del Congreso Nacional tiene la facultad de convocar a funcionarios al Hemiciclo, según lo establece la Constitución de la República.
No obstante, el congresista omite que las comisiones legislativas también tienen la potestad de citar a autoridades, aunque únicamente para comparecer ante la misma comisión, tal como lo señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En conversación con EH Verifica, Márquez reconoció que “las comisiones sólo pueden convocar a los secretarios de Estado a reuniones con la misma comisión, no con el pleno”.
Convocatoria por el pleno
El pleno del Congreso Nacional se refiere a la reunión de la totalidad de los diputados propietarios que integran el órgano legislativo.
El artículo 205 de la Constitución de la República, en el numeral 22, referente a las atribuciones del Congreso, establece que es función del Parlamento interpelar a secretarios del Estado y otros funcionarios de cualquier entidad.
“Interpelar a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública”, señala el precepto.
El artículo 251 de la Carta Magna también faculta al Congreso a llamar a los secretarios de Estado para contestar las interpelaciones que se les señale, sin exceptuar al jefe de la institución castrense.
“El Congreso Nacional puede llamar a los Secretarios de Estados y estos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración pública”, señala.
El abogado constitucionalista Germán Licona aseguró que es el pleno, quien con dos terceras partes, puede solicitar la interpelación de cualquier funcionario para acudir al Legislativo.
"El Congreso Nacional, con los votos necesarios de las dos terceras partes, puede solicitar la interpelación de cualquier funcionario para que acuda al Congreso Nacional".
Comisiones, también facultadas
Una comisión legislativa del Congreso Nacional se define como un órgano auxiliar permanente o temporal conformado por un grupo reducido de diputados, encargado de estudiar, analizar, dictaminar o investigar asuntos específicos dentro del proceso legislativo.
Las comisiones legislativas del Congreso Nacional de Honduras también pueden citar a funcionarios públicos, eso sí, solo dentro de las mismas sesiones de la comisión, de acuerdo al artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
“Las Comisiones por intermediación de la Primera Secretaría pueden solicitar la asistencia, presencia o colaboración de funcionarios o empleado de instituciones del Estado, del Poder Judicial, de la Empresa Privada, no gubernamentales, científicas académicas para que los ilustren en su trabajo por medio de opiniones o dictámenes”, dice textualmente el precepto.
De acuerdo al artículo 76 del Reglamento Interno del Congreso Nacional, también las comisiones del Legislativo pueden realizar convocatorias de funcionarios del Estado.
"Las comisiones pueden también, para ilustrar su criterio, tener pláticas o conferencias con los Secretarios de Estado o con cualquier otra autoridad", según ese precepto.
El abogado constitucionalista Leonel Núñez también explicó a EH Verifica que los congresistas cuentan con la facultad para convocar a funcionarios de cualquier entidad, como el CNE.
“El diputado puede perfectamente mocionar para que se interpele cualquier funcionario del gobierno, de parte del Ejecutivo o de cualquier institución, sea descentralizada o autónoma”, opinó.
En conclusión, la afirmación de Nelson Márquez es una verdad a medias: si bien es cierto que solo el pleno del Congreso puede interpelar formalmente a funcionarios y convocarlos al Hemiciclo, las comisiones legislativas también están facultadas por ley para citar a funcionarios a sus propias sesiones internas.