Tegucigalpa, Honduras.- El Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional un proyecto de Ley de Emergencia Fiscal y Financiera que habilita, por 24 meses, un régimen excepcional para enfrentar la crisis de liquidez del Estado y autoriza la reestructuración o cierre de 37 instituciones públicas.
La iniciativa, enviada por la Secretaría de Finanzas en la última sesión legislativa, busca corregir el deterioro de las cuentas públicas, garantizar el financiamiento de sectores prioritarios y contener el impacto del endeudamiento y del gasto estatal.
Régimen excepcional por dos años
De aprobarse, la normativa permitirá adoptar medidas extraordinarias en materia de ingresos fiscales, racionalización del gasto y reorganización administrativa.
Según la exposición de motivos, el Estado enfrenta “limitaciones severas de liquidez” y una reducción progresiva en su capacidad para cumplir obligaciones constitucionales y legales.
El proyecto establece que la declaratoria de emergencia no implica la suspensión de derechos fundamentales ni altera el orden constitucional, sino que crea un marco temporal para aplicar ajustes fiscales bajo control legislativo.
Sustento constitucional
La propuesta invoca el artículo 245, numeral 20, de la Constitución, que faculta al presidente a dictar medidas extraordinarias en materia económica cuando lo requiera el interés nacional.
También cita el artículo 205, numeral 1, que otorga al Congreso la potestad de crear y decretar leyes.
Reestructuración institucional y despidos
Uno de los puntos centrales es la autorización al Poder Ejecutivo para reestructurar, fusionar o cerrar instituciones de la administración centralizada y desconcentrada.
El texto faculta además la reducción de servicios y personal —con acuerdo de nombramiento o por contrato— por razones presupuestarias o para lograr mayor eficiencia administrativa.
La ley establece que las indemnizaciones deberán pagarse conforme a la normativa vigente y sujetas a disponibilidad presupuestaria. En caso de negativa del trabajador a recibir el pago, se podrá consignar ante la autoridad competente.
Las instituciones descentralizadas también deberán aplicar medidas similares bajo lineamientos del gobierno central.
Conciliaciones y procesos judiciales
El artículo 5 autoriza al Ejecutivo a realizar conciliaciones judiciales, arreglos extrajudiciales o transacciones en procesos nacionales e internacionales cuando continuar los litigios represente un mayor perjuicio económico para el Estado.
En materia laboral, estas conciliaciones deberán ser homologadas por el Poder Judicial para garantizar su legalidad.
Objetivo fiscal
El proyecto señala que la crisis fiscal no es transitoria, sino resultado de factores estructurales como el crecimiento del endeudamiento público y debilidades en la ejecución del gasto.
La meta, según el documento, es recuperar la sostenibilidad de las finanzas públicas y asegurar recursos para salud, educación, seguridad e infraestructura.