Tegucigalpa, Honduras.- Marco Eliud Girón, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que, ante una eventual ausencia del pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), correspondería al Congreso Nacional, a través de la Comisión Permanente, emitir la declaratoria de las elecciones generales de 2025.
“No hay unanimidad (en el pleno del CNE) (...) Tendría que entrar en acción el Congreso Nacional, a través de la Comisión Permanente, que declararía quién ganó las elecciones”, expresó el congresista desde el segundo 25 del siguiente video.
Sin embargo, su afirmación es incorrecta. Tanto la Constitución de la República como la Ley Electoral establecen que la declaratoria oficial de resultados compete en primera instancia al CNE.
En caso de que este órgano no pueda realizarla por razones expresamente establecidas, la atribución pasa al pleno del Congreso Nacional, no a la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente, compuesta por nueve diputados propietarios y nueve suplentes, no tiene funciones deliberativas. Su rol se limita a tareas administrativas mientras el Congreso se encuentra en receso, sin facultades para sustituir al pleno en decisiones fundamentales, como la declaratoria de elecciones.
De acuerdo con la ley, la declaratoria de los resultados electorales es un acto formal y definitivo. El CNE debe realizarla en primera instancia, y solo si este no cumple con dicha función —por las causas previstas legalmente—, el Congreso Nacional puede intervenir, pero debe hacerlo a través del pleno con la participación y votación de la totalidad de los diputados.
EH Verifica solicitó comentarios a Marco Eliud Girón respecto a su declaración. Hasta el cierre de esta nota, no se obtuvo respuesta del diputado.
Pleno del Congreso
Los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República de Honduras detallan las 15 atribuciones asignadas a la Comisión Permanente del Congreso Nacional, órgano que asume funciones específicas durante los recesos legislativos.
Esta comisión tiene como responsabilidades recibir decretos del Ejecutivo, custodiar archivos legislativos, convocar a sesiones extraordinarias y preparar propuestas de reformas legales.
Además, puede recibir denuncias sobre posibles violaciones constitucionales, otorgar permisos de viaje a altos funcionarios y nombrar comisiones especiales o funcionarios interinos en caso de faltas temporales o definitivas.
Todas estas atribuciones tienen carácter administrativo o de seguimiento legislativo. No implican decisiones que incidan directamente en la conducción política o electoral del país.
Entre sus funciones no se encuentra la declaratoria de elecciones generales. Esta facultad corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), o en casos excepcionales establecidos por la ley, al pleno del Congreso Nacional.
El artículo 205, numeral 7 de la Constitución establece que el Congreso puede declarar elecciones solo si el CNE no lo ha hecho:
“Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho”, establece el precepto.
Este artículo confirma que, en una eventual imposibilidad legal del CNE, la declaratoria de elecciones podría recaer en el pleno del Congreso Nacional, debidamente constituido y sesionando conforme a la ley.
La Comisión Permanente no puede asumir esta atribución, ya que no sustituye al pleno y carece de mandato constitucional para realizar funciones que no le hayan sido expresamente conferidas.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 10, ratifica esta disposición al señalar que “el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(as) Propietarios(as) y por los Diputados(as) suplentes que fueren incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional”.
La confirmación
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos aseguró que, por mandato constitucional, el pleno del Congreso Nacional —con mayoría simple— es el órgano facultado para realizar la declaratoria de resultados, y no la Comisión Permanente.
“En el evento improbable de que el Consejo Nacional Electoral no haga la declaratoria, cosa que lo dudo, entonces tendría que hacerla el pleno por mayoría simple”, explicó Barrientos.
Por su parte, el abogado Germán Licona afirmó: “El Congreso puede hacer la declaratoria en caso de que no pueda el CNE, pero no es la Comisión Permanente; la Comisión Permanente no tiene atribuida esa facultad”.
Ante estas declaraciones, se concluye que la afirmación de Marco Eliud Girón es falsa. La Comisión Permanente del Congreso Nacional no está facultada para declarar los resultados de las elecciones generales, ni siquiera ante la ausencia o falta de consenso en el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Esa atribución corresponde, en primera instancia, exclusivamente al CNE y, de manera excepcional, al pleno del Congreso Nacional, tal como lo establece expresamente la Constitución de la República.
La Carta Magna establece que la Comisión Permanente tiene funciones administrativas y de continuidad institucional durante los recesos legislativos, pero no sustituye al pleno ni puede asumir decisiones de fondo como la declaratoria de resultados.