¿Qué consecuencias legales enfrentaría Marlon Ochoa si no asiste al pleno de la declaratoria electoral?

El 13 de diciembre, Libre oficializó que no firmará la declaratoria. Ochoa dijo que se somete a las consecuencias de esa acción

  • Actualizado: 15 de diciembre de 2025 a las 18:21
¿Qué consecuencias legales enfrentaría Marlon Ochoa si no asiste al pleno de la declaratoria electoral?

Tegucigalpa, Honduras.- El sábado 13 de diciembre, Manuel Zelaya Rosales, coordinador del oficialista partido Libertad y Refundación (Libre), confirmó que Marlon Ochoa no integrará el pleno de consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) el próximo 30 de diciembre, fecha en la que debe emitirse la declaratoria oficial.

En esa tarde, en una asamblea del partido en un complejo de Siguatepeque, “Mel” Zelaya preguntó a la militancia si Ochoa debía integrar el pleno para que el órgano electoral cumpla su rol institucional de emitir la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones generales del 30 de noviembre.

En respuesta sincronizada, el grupo de activistas dijo: “No”. Luego, el coordinador general relató que Marlon Ochoa envió un mensaje de texto a la candidata presidencial Rixi Moncada, en el cual expone los motivos por los que no integrará el pleno y manifiesta que asumirá las consecuencias legales correspondientes.

Ochoa afirma que el pueblo “no reconoce el fraude” y se autodefine como “soldado del pueblo”. Además, desafía el costo político y legal con una declaración central: “Que me condenen los tribunales... los medios...”, y concluye con que “el tribunal del pueblo” lo absolverá.

En la misma asamblea, Zelaya, apegándose a la narrativa que el gobierno y Libre sostienen, ordenó a su militancia salir de forma pacífica a las calles a “luchar” contra el fraude electoral.

En consecuencia, desde la mañana de este lunes, colectivos de Libre han bloqueado tramos del bulevar Fuerzas Armadas en la capital hondureña.

Desde la noche del domingo 14 de diciembre también han protagonizado disturbios en las afueras del Centro Logístico Electoral (CLE), instalado en el Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop), en el bulevar Centroamérica, frente a la colonia Miraflores, donde se realizará el escrutinio especial.

Con el 30 de diciembre como fecha límite para cerrar la elección, el anuncio de Ochoa abre una pregunta clave para el día de la declaratoria: ¿qué consecuencias legales y penales enfrentaría si no integra el pleno y, con esa decisión, busca impedir o retrasar la declaratoria oficial?

A continuación, EL HERALDO Verifica lo explica:

El escenario

Si Marlon Ochoa decide no presentarse al pleno del 30 de diciembre para impedir o retrasar la declaratoria oficial, el primer delito que se evalúa es abuso de autoridad por omisión o retardo.

El artículo 499, numeral 2 del Código Penal castiga al funcionario que “indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier acto propio de las funciones que desempeña”. La clave es si la ausencia, sin causa justificada, se considera una omisión indebida frente al deber de sesionar y decidir.

En este caso, el punto se vuelve práctico: si la falta de Ochoa impide instalar el pleno o retrasa la sesión que debe producir el acta y la declaratoria, la conducta deja rastro verificable y se vuelve imputable.

El abogado penalista Francisco Cantarero explicó a EH Verifica, el 15 de diciembre, que si la ausencia de funcionarios llega a interferir con el cierre del proceso electoral, existe un camino penal que puede activarse: “Entra el artículo 544 del Código Penal”, afirmó. Este artículo sanciona los atrasos y bloqueos en los actos electorales.

Señaló dos supuestos directos: el numeral 1 castiga el “retardo injustificado” en la formación, expedición o publicación de documentos electorales; y el numeral 10 castiga “impedir o suspender, sin motivo justificado, cualquier acto electoral”.

En términos simples, explicó que el delito no depende de la frase política, sino del efecto: si por no instalarse el pleno no se vota ni se formaliza la declaratoria, el cierre queda suspendido y se configura el bloqueo.

Añadió que la responsabilidad puede extenderse si hay coordinación. Si los suplentes son llamados para completar el pleno y se niegan a integrarlo para sostener el bloqueo, también entran en el análisis.

La misma regla aplica si los suplentes sí se integran, pero luego se niegan a votar o a firmar lo acordado. Para Cantarero, en ese punto ya no es una ausencia aislada, sino una acción conjunta para impedir que el CNE deje constancia y cierre.

El numeral 19 del artículo 544 también sanciona “obstaculizar el desarrollo del cronograma” del organismo electoral. Y como se trata de funcionarios públicos, la norma agrega una consecuencia: puede imponerse inhabilitación especial adicional, además de la pena principal.

Cantarero insistió en que lo que define el caso son las pruebas. La investigación revisaría la convocatoria al pleno, la asistencia, las actas, si se llamó a suplentes y qué respondieron, para determinar si hubo retardo injustificado o bloqueo del cierre electoral.

  • Fuentes
  • Código Penal
    Ley Electoral de Honduras
    Abogado penalista Francisco Cantarero
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Daniel Girón
Daniel Girón
Periodista

Licenciado en Periodismo por la UNAH, con formación en investigación, transparencia, datos y visualización. Me dedico a rastrear el dinero público y convertir esos hallazgos en historias que revelan lo que muchos, por conveniencia, prefieren ocultar.

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