Tegucigalpa, Honduras.- Luis Zelaya, exprecandidato presidencial por el Partido Liberal, afirmó que “la Ley Electoral es bastante flexible: con un alcalde que tu partido saque, de los 298, ya tu partido sobrevive” (minuto 34:56 del siguiente video).
Es una verdad a medias porque omite contexto. La Ley Electoral sí permite que un partido político conserve su inscripción si logra al menos una alcaldía, como dijo Zelaya, pero también establece que la permanencia es posible si obtiene al menos una diputación al Congreso Nacional.
Además, existen otras causales de cancelación que no fueron mencionadas por el político liberal.
Lo que dice la Ley Electoral
El artículo 148, inciso 5 de la Ley Electoral de Honduras faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE) para cancelar la inscripción de un partido político si este no logra al menos un diputado o un alcalde en las elecciones generales; no participa en dichos comicios (excepto si fue parte de una alianza); se fusiona completamente o por absorción con otro partido; solicita su cancelación voluntaria, si así lo prevé su normativa interna o si obtuvo su inscripción de forma fraudulenta.
En resumen, para evitar la cancelación, un partido debe haber ganado al menos una alcaldía o una diputación, o bien cumplir con otras condiciones según la ley.
Los exconsejeros del CNE Julio Navarro y Germán Lobo explicaron a EH Verifica que un partido puede mantener su personería jurídica si gana al menos una diputación o una alcaldía.
“Si no gana nada de eso como mínimo, pierde su inscripción”, puntualizó Julio Navarro.
En conclusión, la declaración de Luis Zelaya es verdad a medias. Es correcto que una alcaldía permite a un partido político evitar su cancelación, pero la ley también contempla una diputación como vía de permanencia.
Además, la inscripción de un partido no depende únicamente de ese criterio, ya que la Ley Electoral contempla otras causas por las cuales un instituto político puede ser cancelado.