No hay inhabilitación por renunciar a un cargo electo en Honduras

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Luis Zelaya afirmó que renunciar a un cargo electo implica una inhabilitación de 10 años, pero la Constitución y la Ley Electoral no contemplan esa sanción

  • 06 de octubre de 2025 a las 15:57
No hay inhabilitación por renunciar a un cargo electo en Honduras

Tegucigalpa, Honduras.- “Si renunciás a un cargo (de elección popular) siendo electo, te inhabilitan por 10 años”, afirmó Luis Zelaya, excandidato presidencial del Partido Liberal, durante una entrevista (minuto 8:59 del siguiente video).

Sin embargo, esa afirmación es falsa. Ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral establecen una inhabilitación de 10 años por la renuncia a un cargo electo.

El artículo 40 de la Constitución permite la renuncia con causa justificada a cargos de elección popular.

EH Verifica consultó a Zelaya sobre su declaración, pero al cierre de esta verificación no obtuvo respuesta.

No existe sanción

Ni la Carta Magna ni la Ley Electoral contemplan sanciones para quienes renuncien a un cargo de elección popular.

El artículo 40, numeral 4, de la Constitución, establece que es deber de los ciudadanos desempeñar los cargos para los cuales han sido electos, salvo excusa o renuncia con causa justificada.

Captura de pantalla al artículo 40 de la Constitución de la República.

“Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular”, señala el precepto.

La única inhabilitación por 10 años que contempla la Constitución se encuentra en el artículo 239, y está relacionada únicamente con la reelección presidencial.

“El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”, señala ese artículo.

Opiniones jurídicas

El abogado Juan Carlos Barrientos explicó a EH Verifica que la Constitución permite la renuncia a cualquier cargo de elección popular, incluyendo la presidencia, siempre que el Congreso Nacional la apruebe.

“Eso no existe. La Constitución autoriza la renuncia de cualquier cargo de elección popular, incluso del presidente, con tal que el Congreso la acepte. Ni siquiera se requiere una causa específica”, dijo.

Por su parte, Augusto Aguilar, expresidente del entonces Tribunal Supremo Electoral (TSE), hoy Consejo Nacional Electoral (CNE), señaló que en versiones anteriores de la Ley Electoral sí existía esa sanción, pero fue eliminada en reformas recientes.

“En leyes anteriores se establecía una inhabilitación de 10 años, pero eso ya fue derogado y ya no está vigente”, explicó.

En conclusión, ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral vigente establecen sanciones ni inhabilitación de 10 años para funcionarios electos que decidan renunciar. La renuncia, con causa justificada, está permitida y no acarrea penalización alguna.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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