Tegucigalpa, Honduras.- La consejera presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cossette López, aseguró que “la ley permite que haya sustituciones de candidatos hasta un día antes de las elecciones” (sus palabras se pueden escuchar desde minuto 28:13 del siguiente video).
Es engañoso. En las elecciones primarias, el Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos del Consejo Nacional Electoral (CNE), sí permite sustituciones hasta un día antes de los comicios por renuncia, inhabilidad o fallecimiento, indica el artículo 38.
Pero no ocurre lo mismo en las generales: la Ley Electoral no específica un plazo exacto para efectuar una sustitución.
El artículo 213 de la Ley Electoral indica que, en caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito antes de las elecciones generales, la autoridad partidaria correspondiente debe realizar el reemplazo en el plazo establecido en el cronograma electoral.
EL HERALDO Verifica preguntó a López sobre su afirmación, pero no obtuvo respuesta.
Permitido en las primarias
La Ley Electoral de Honduras, contenida en el decreto 35-202, regula el proceso electoral, incluido los plazos para la inscripción de candidatos y partidos políticos, además del Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos, aprobado por el CNE.
De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos del CNE, relacionado con las vacantes y sustituciones, señala textualmente que las sustituciones de precandidatos en las elecciones primarias pueden realizarse hasta un día antes de la celebración del proceso electoral.
Esto aplica en casos de fallecimiento, renuncia o inhabilidad del candidato, siempre que la sustitución se realice por un aspirante del mismo sexo.
“Desde la presentación de solicitud de inscripción de candidatos por medio de la autoridad central de los partidos políticos ante el Consejo Nacional Electoral, hasta un día antes de celebrarse el proceso electoral primario, pueden producirse una vacante en cualquier nivel electivo, por motivos de fallecimiento, renuncia o inhabilidad. La sustitución que se presente, en todo caso deberá ser por un candidato del mismo sexo”, dice textualmente el precepto.
El exconsejero suplente del CNE, Germán Lobo, expresó que sí es permitido realizar sustituciones un día antes de las elecciones, según el reglamento aprobado por el ente electoral.
“Las sustituciones se pueden hacer en cualquier momento previo al día de las elecciones, sin embargo, ya para efecto de personas que van con fotografía no se puede cambiar la fotografía en la papeleta electoral”, explicó.
Elecciones generales, otro proceso
En las elecciones generales no se establece expresamente que se puedan hacer sustituciones un día antes, y deberán realizarse conforme al cronograma electoral.
El artículo 213 de la Ley Electoral indica que, en caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito antes de las elecciones generales, la autoridad partidaria correspondiente debe realizar el reemplazo.
“En caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente”, dice el precepto.
En ese sentido, el CNE establece en el cronograma electoral los plazos y procedimientos específicos según el momento en que ocurra las vacancias o sustituciones respectivas, como parte de la facultad de los consejeros propietarios.
Lo que sí establece textualmente el artículo 309 de la misma normativa electoral es que si se producen vacantes o sustituciones después de las elecciones, se procederá de la siguiente manera:
“En el caso del presidente electo, el partido político respectivo debe proponer al CNE el sustituto de la nómina, seleccionando a uno de los tres designados presidenciales electos. Además de definir el reemplazo en la designatura vacante y completar la planilla de los tres designados”.
En caso de sustitución del diputado propietario, el cargo será ocupado por el respectivo suplente, y este, a su vez, será reemplazado por la persona que determine la autoridad partidaria.
Además, para el alcalde, la vacante será ocupada por el vicealcalde, y este será reemplazado por la persona que designe las autoridades de ese instituto políticos.
También, en el caso del regidor, su reemplazo será designado por la autoridad partidaria que considere.
En conclusión, la sustitución de candidatos sí es permitida hasta un día antes en elecciones primarias, según el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos del CNE.
Sin embargo, en las elecciones generales, la sustitución de candidatos debe realizarse conforme a los plazos establecidos en el cronograma electoral y no se específica en la Ley Electoral.